17/05/2024
Emergencias y esperanzas

Abrogación y triunfo de la ciudadanía

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

Escribo sobre la abrogación porque he sido parte (directa o indirecta) de su logro en las cuatro oportunidades que los gobiernos del MAS se han visto obligados a hacerlo: 2018; 2019; 2021 y 2024.

El Gobierno de Luis Arce abrogó el Decreto Supremo Nº 5143 (que buscaba reglamentar la Ley de 1887, de Derechos Reales). El decreto en cuestión buscaba avasallar el precepto constitucional de privacidad sobre la propiedad privada. La privacidad es un derecho civil consagrado en la Constitución Política del Estado, en su artículo 21 y los artículos constitucionales 130 y 131 disponen la “Acción de Protección de Privacidad”.

Se elaboran y aprueban decretos o leyes como la expresión del poder pleno del gobernante o legislador, que justifica su acto positivo y lo ejecuta como “lógica suprema”. Las partes y los contenidos de las normas son el resultado de la técnica legislativa, de manera de contar con un formato común. Es más, el cuerpo jurídico boliviano considera de entrada que toda norma es considerada “constitucional” y que por lo tanto debe ser impuesta “con todo el peso de la ley”. “La ley no se discute, se acata” dirán otros con absoluta seguridad.

Después de esta breve introducción, debo complementar que la abrogación no es una opción propia del Gobierno, todo lo contrario, fue resultado de un choque de fuerzas y de una correlación que se le torna desfavorable y le obliga a retroceder y no sufrir un descalabro mayor.

En el mes de noviembre de 2021 se conforma el Bloque de Unidad para enfrentar un cuerpo de leyes aprobadas por el MAS en la Asamblea Legislativa tiempo atrás; la más emblemática era la 1386 de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo.

Este bloque congregaba por primera vez al CONADE, las dos bancadas parlamentarias opositoras, el sector gremial (de Francisco Figueroa) y el Comité Cívico Pro Santa Cruz, bajo la premisa de darle base social a la oposición parlamentaria y poder generar acciones de defensa desde las calles.

La iniciativa prosperó en un paro inicial de 24 horas y posteriormente en uno de nueve días, cuyo rédito fue la abrogación de la Ley Nº 1386. De manera llamativa, el Bloque de Unidad, después de este importante triunfo, dejó de funcionar por decisión de las bancadas opositoras parlamentarias, condenándose a sí mismas a caminar solitariamente por el resto de la legislatura parlamentaria.

Este autoaislamiento, al cual se suma la fragmentación de estas fuerzas políticas “opositoras”, agrava la situación de subordinación funcional al masismo.

La abrogación se convierte en un indicador de la resistencia de la sociedad civil frente al autoritarismo del MAS.

Otros dos antecedentes que ratifican esta afirmación fue la abrogación del Código del Sistema Penal boliviano, Ley Nº 1005, gracias a las movilizaciones del sector de salud, la ciudadanía y el reciente reorganizado CONADE, en enero de 2018; y la abrogación del DS Nº 3738, en noviembre de 2019, 13 días después del fraude electoral de 2019, dejando sin efecto la conformación de la empresa YLB-ACISA, que entregaba el litio boliviano por 40 años a una empresa alemana.

Recordemos que cada año, desde 2019, suena en la calles de Bolivia la consigna de “abrogación del paquete de normas incendiarias” como una demanda ciudadana para frenar la quema de bosques que cada año –reiterativamente– a partir del mes de julio se realiza en las áreas boscosas del país para ampliar la frontera agrícola, abrogación que es una demanda ciudadana a ser alcanzada.

El Gobierno de Arce enfrentó una dificultad adicional que lo obligó a abrogar también el Decreto Supremo Nº 5139, que siendo anterior al abrogado 5143, autorizaba a la AGETIC a incrementar la subpartida de consultores individuales en 3,6 millones de bolivianos. Esos consultores debían trabajar en el desarrollo, control de calidad, migración e implementación del Sistema Único de Gestión de Servicios y Registros de Derechos Reales.

En otras palabras, el Gobierno buscaba transferir recursos a AGETIC para implementar el Sistema Nacional de Derechos Reales antes de crearlo oficialmente mediante el decreto posterior (y, por lo tanto, ilegalmente). Así, se ordenó transferir dineros el 27 de marzo de 2024 y se creó la nueva institución dos semanas después.

El ministro de Justicia Iván Lima, cabeza del equipo jurídico del Gobierno, pero actuando como un principiante del derecho, pretendió llevarse por delante dos leyes utilizando decretos supremos.

La primera es la Ley Nº 25, del Órgano Judicial, que establece que solo una ley puede realizar reformas a DDRR. La segunda es la Ley de Inscripción de Derechos Reales, que establece en la capital de cada departamento una oficina central destinada a “la inscripción y publicidad de todas las mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaen sobre los bienes raíces de dicho departamento”.

Para realizar la reforma de Derechos Reales, se requiere de una ley y no de decretos supremos. Por las razones expuestas, la abrogación fue lo correcto y se constituye en un triunfo de la ciudadanía que no acepta vivir bajo ningún tipo de autoritarismo.



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