Sociedad | 28/06/2023

Desde el 3 de julio rige el horario de invierno en la jornada laboral para el sector público y privado

El Decreto Supremo 4971 tiene el propósito de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores.

Funcionarios públicos se beneficiarán de un horario de invierno. Foto Radio Camelohit

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Brújula Digital |28|06|23|

A partir del lunes 3 de julio, rige el horario de invierno en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado. Durante este periodo, el horario discontinuo de lunes a viernes, desde las 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00 horas.

El Decreto Supremo 4971 tiene el propósito de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas.


"La aplicación del horario de invierno establecido en el Parágrafo precedente, debe ser coordinado y supervisado por las unidades de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el horario de invierno deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal", señala el DS.
La norma también permite que el horario de invierno laboral podrá extenderse con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, el cual será comunicado a través de instructivos emitidos por el Ministerio de Trabajo.

BD 



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