Sociedad | 16/05/2023

Opinión| Casos de pederastia: Se debe resarcir económicamente a las víctimas y sus familias

Siguiendo las declaraciones de su provincial, suponemos que la Compañía de Jesús no tendrá problema en afectar su patrimonio para resarcir el daño ocasionado a las víctimas y sus familias. También debe pagar los gastos médicos y de otro tipo.

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Brújula Digital |16|03|23|

Amath Quirós

La Compañía de Jesús es una entidad dependiente de la Iglesia Católica y de derecho Pontificio, es decir que solo el Papa tiene autoridad sobre esta entidad. Su organización está determinada por el Código de Derecho Canónico y sus constituciones (estatutos o normas internas de la institución). Estas fueron habilitadas por nuestro Estado tras la suscripción de las notas reversales suscritas entre la Santa Sede y el Estado Boliviano en 1993.

Los abusos cometidos por el cura Alfonso Pedrajas, fallecido, no “errores” como señaló el arzobispo Leigue de Santa Cruz, son delitos según la economía jurídica del país.

El miércoles 3 de mayo el provincial Bernardo Mercado presentó una denuncia genérica en la Policía, suponemos que asumiendo una sincera responsabilidad. Por otra parte, la representación legal de toda la Iglesia Católica a través de la Conferencia Episcopal Boliviana pidió perdón y comprometió ayuda y acompañamiento a las víctimas.

Sin embargo, en sus comunicados y entrevistas ninguna autoridad de la Iglesia ha expuesto en qué se traduce objetivamente ese “acompañamiento o ayuda”.

Si los hechos sucedieron en la década del 60, 70, 80 y 90, las victimas probablemente tienen hijos y familia. Si se entiende como víctima a la persona que sufrió el daño y a sus familias, debemos suponer que son más de 400 las víctimas, entre directas e indirectas.

Uno de los problemas que se debe analizar es cómo lograr que confíen en un sistema de Justicia que evidentemente no es independiente y no está institucionalizado. Será importante conocer qué metodología se utilizará en la investigación debido a que la revictimización está prohibida. Por otra parte, es de conocimiento que el trauma de una víctima de abuso sexual es irreversible de acuerdo a los innumerables testimonios y estudios realizados. La psicoterapeuta británica Frances Tustin describe a los niños abusados de la siguiente manera: “Es como si una parte de ellos, congelada y sobrecogida de terror, se hubiera quedado rezagada y ellos la hubieran tapado en su lucha por crecer y por enfrentar la vida”.

En estas personas, la situación traumática está separada del resto de su personalidad, el episodio traumático permanece suspendido, intacto, no es asimilado ni superado.

Analizando la carta apostólica en forma de “motu proprio” del Papa Francisco: “Vos estis lux mundi” (“Ustedes son la luz del mundo”), el plazo de una investigación eclesiástica en este tipo de casos es de 90 días prorrogables “por motivos justificados”.

Si la Compañía de Jesús ha presentado dos casos de pederastia, ¿cuál es el resultado hasta hoy de acuerdo a este procedimiento? ¿El provincial Mercado adjuntó en la denuncia ante la Policía la investigación realizada por la Compañía de Jesús según ordena la Carta Apostólica?

Actas de las reuniones

En las instituciones eclesiásticas como la Compañía de Jesús, cada autoridad provincial está acompañada de un consejo conformado por tres o cuatro miembros. Por lo tanto, si Pedro Lima, como sacerdote, denunció a los curas Pedrajas, Luis Tó y Antonio Gauss Capdevila durante la gestión de Ramón Alaix como provincial, las actas de reuniones deben ser entregadas. El provincial Mercado debió adjuntar, en su denuncia a la Policía, estas actas, además de las listas de los miembros de cada Consejo. Así podríamos suponer que la Compañía de Jesús decidió transparentar todas sus acciones, de lo contrario solo se trataría de una estrategia de encubrimiento, bien reflexionada, porque el autor está muerto.

Se debe recordar que la Carta Apostólica mencionada, en su artículo 17, señala: “Establecimiento de un fondo. 1. Las Provincias eclesiásticas, las Conferencias Episcopales, los Sínodos de los Obispos y los Consejos de los Jerarcas pueden establecer un fondo destinado a sufragar el coste de las investigaciones, instituido a tenor de los cánones 116 y 1303 1, 1º CIC y 1047 CCEO, y administrado de acuerdo con las normas del derecho canónico. 2. El administrador del fondo, a solicitud del Metropolitano encargado, pone a su disposición los fondos necesarios para la investigación, sin perjuicio de la obligación de presentar a este último una rendición de cuentas al final de la investigación”.

Considerando que el daño provocado fue realizado por un miembro importante de la Compañía de Jesús y que sus autoridades inmediatas, provinciales y consejeros, además de su superior general, conocían de estos hechos, el Estado Boliviano no debe sufragar los costos de las investigaciones. De acuerdo a esta norma, debe ser la Compañía la que erogue todos los recursos.

Conclusiones

Todos estos antecedentes motivan las siguientes conclusiones:

1. Una de las órdenes religiosas más grandes del mundo, que cuenta con más de 16.000 miembros, con el Papa Francisco como exmiembro de la Compañía, no ha conseguido una copia del diario del cura Pica. Debemos suponer que los equipos de abogados que tiene no son lo suficientemente capaces para exigir una copia del documento.

2. No se está respetando la garantía constitucional establecida en el Art 115 de la Constitución Política del Estado: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

3. Los ocho religiosos suspendidos y que probablemente son cómplices o encubridores deben ser cautelados por la Fiscalía. Si en otros casos menos graves se actúa de manera inmediata, el principio de no discriminación está siendo vulnerado y los religiosos, al ser parte de un fuero especial, no son iguales ante la ley que el resto de los ciudadanos.

4. la Compañía de Jesús administra las siguientes instituciones: Fe y Alegría, es fundadora de la ONG Defensa de Niños y Niñas Internacional (hasta la fecha no se ha pronunciado), es propietaria de la Agencia de Notificas Fides (ANF) y propietaria del grupo Fides, entre otras decenas de instituciones.

5. En noviembre de 2018 ANF publicó el artículo “Torres Mall: el proyecto vanguardista más grande de Bolivia se consolida en 2019”. Por lo tanto, la Compañía de Jesús es propietaria de 22.000 metros cuadrados en las lujosas Torres Mall, ubicadas en una de las zonas más comerciales de La Paz.

6. Es necesario que la Compañía de Jesús disponga todos los recursos económicos y humanos necesarios para atender y proteger a las víctimas de los delitos cometidos; de ser necesario debería incluir la venta de activos para el pago de atenciones psicológicas, sociales y médicas.

7. Para conocer sus problemas sexuales, todos los miembros de la Compañía deberían ser valorados por un equipo de psicólogos forenses para determinar si pueden controlar sus instintos sexuales, más aun considerando que se vinculan a la atención de niños, niñas y adolescentes.

Siguiendo las declaraciones de su provincial, suponemos que la Compañía de Jesús no tendrá problema en afectar su patrimonio para resarcir el daño ocasionado a las víctimas y sus familias.

Como parte del colectivo de instituciones especializadas en la atención de este tipo de casos, invitamos a toda la ciudadanía a contactarnos a través del correo electrónico: respetoydignidad@gmail.com.

Amath Quirós es abogado.



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