Sociedad | 20/08/2021

Gobierno deja sin efecto la modalidad del teletrabajo, instituida por la administración de Áñez

En 2020, el Gobierno transitorio de Jeanine Áñez aprobó el decreto 4218, que fue establecido debido a la crisis laboral que generó la pandemia del Covid-19

La modalidad del teletrabajo fue establecido en 2020

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Brújula Digital |20|08|21|

El director general de Trabajo, Arturo Alessandri, informó este viernes que el gobierno de Luis Arce dejó sin efecto el Decreto Supremo 4218 –instituido por la administración transitoria de Jeanine Añez–, que determinaba el teletrabajo, mediante el nuevo Decreto Supremo 4570, debido a la pandemia.

“El pasado miércoles, mediante el DS 4570, nuestro Gobierno ha dejado sin efecto el decreto 4218, del mes de abril de 2020, ya instituido un régimen normativo sobre las condiciones especiales de trabajo”, señaló Alessandri, según un reporte de Gigavisión.

Añadió que el DS 4218, solamente permitía el teletrabajo a través del uso intensivo de tecnologías de comunicación y de información y que se desarrolla toda la jornada completa.

Según el Decreto Supremo 4218, establecido en 2020, por la crisis que generó la pandemia del Covid-19, señala “regular el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC en los sectores público y privado”.

Además, el DS instaurado por el Gobierno de Añez se aplicaba a las relaciones laborales o de prestación de servicios que se desarrollan en los sectores públicos y privados, pero no en los servicios que prestan las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

Alessandri explicó que el propósito del nuevo Decreto Supremo establece nuevas modalidades de trabajo, como el mismo teletrabajo y el trabajo a distancia.

“¿Cuáles es propósito de este decreto?, primero, establecer que una posibilidad es el teletrabajo ciertamente, pero la también la otra posibilidad es el llamado trabajo a distancia. Este trabajo a distancia es el se desarrolla por el trabajador no en su fuente laboral, no en la entidad laboral, lo hace desde casa o lo hace en otra dependencia, pero de tal manera que el producto es el mismo, solamente que no está en la entidad laboral donde realmente tradicionalmente trabajaba”, sostuvo la autoridad.

Indicó que las modalidades de esta nueva norma deberán ser acordadas por el trabajador y el contratante y que será de condición voluntaria.

“La aplicación de esta condición especial es voluntaria, y para su implementación deberá existir el acuerdo entre las partes, el cual deberá constar por escrito, mediante mecanismos idóneos de prueba”, establece el parágrafo I del artículo 13 del Decreto Supremo 4570 aprobado el miércoles en gabinete de ministros.

BD/MC



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