Sociedad | 28/06/2021

Alcaldía rechaza pedido de Fiscalía y no entregará historial médico de Víctor Hugo Cárdenas

La Alcaldía no atenderá el pedido de la Fiscalía de La Paz de entregar el historial médico del ex vicepresidente Víctor Hugo Cárdenas que se encuentra internado en el Hospital Municipal de Cotahuma con Covid 19.

Alcaldía r echaza requerimiento de historial médico de V.H. Cárdenas (Foto Red UNO)

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Brújula Digital/28/06/21

La Alcaldía de La Paz no atenderá el pedido de la Fiscalía de entregar el historial médico del exvicepresidente Víctor Hugo Cárdenas, quien se encuentra internado en el Hospital Municipal de Cotahuma, según hizo conocer Cecilia Vargas, secretaria de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP).

Vargas, mediante un comunicado, calificó de ilegal la solicitud de la Fiscalía y explicó que la ley del Ejercicio Profesional Médico establece el secreto médico.

“Toda información identificada durante el acto médico sobre el estado de salud o enfermedad del paciente, su tratamiento y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, inclusive después de su muerte, para salvaguarda la dignidad del paciente” (Ley 3131).

La investigación a un hijo de Cárdenas acusado de “conducción peligrosa” fue el motivo por el que la Fiscalía requirió el historial médico del padre.

Documento médico oficial

El historial médico, de acuerdo al Art. 10 de la referida Ley 3131, es considerado como un documento oficial, bajo resguardo del establecimiento de salud y de uso exclusivo del médico, que debe mantenerse en reserva.

En consecuencia y de acuerdo al comunicado del GAMLP el pedido de la Fiscalía no puede ser atendido pues es deber de los galenos guardar el secreto médico. Tampoco la Fiscalía, asegura la Alcaldía, respaldó su requerimiento con alguna normativa que la faculte a efectuar la referida solicitud.

Solo existen seis excepciones para entregar el historial médico: que el paciente o su responsable legal lo autorice; cuando a un médico forense se lo requiera la autoridad competente; cuando se trata de enfermedad notificable; cuando la salud de la familia y la comunidad estén en riesgo, en caso de menores de edad; y cuando la ley lo disponga expresamente.

BD/VLM



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