Sociedad | 23/04/2021

Defensoría: fallo judicial a favor de Jhasmani Torrico es una limitación a la libertad de expresión

La Defensoría del Pueblo observó la conminatoria judicial para que 13 medios de comunicación hagan conocer nombres de periodistas que investigaron el caso de Jhasmani Torrico, sentenciado por secuestro y tortura a un mecánico

Jhasmani Torrico, sentrenciado por secuestro y tortura, Foto: Los Tiempos

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Brújula Digital |23|04|21|

La Defensoría del Pueblo expresó su preocupación por el dictamen de una jueza cochabambina para que 13 medios de comunicación identifiquen a periodistas que investigaron el caso de Jhasmani Torrico, abogado sentenciado, y afirmó que este tipo de actos se constituyen en medios de amedrentamiento y en una limitación a la libertad de expresión.

“Este tipo de actos se constituyen en medios de amedrentamiento para este sector fundamental de la sociedad boliviana y, por lo tanto, en un medio indirecto de limitación a la libertad de expresión por un ejercicio impertinente de poder judicial sobre los medios de comunicación conminados a otorgar la información requerida, cuando la rectificación de información tiene una jurisdicción especial bajo el marco de la Ley de Imprenta”, afirmó la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, según un reporte emitido desde su despacho.

Torrico pidió a la jueza Sofía Camacho Almanza que solicite información a 13 medios de comunicación sobre su caso para, posteriormente, iniciar un proceso por los delitos de difamación, calumnia e injuria. Camacho accedió al pedido de Torrico, quien desde el 26 de febrero cumple una sentencia de seis años y seis meses de prisión en el penal de San Sebastián, en Cochabamba, por secuestrar y torturar a un mecánico.

Esa acción judicial fue rechazada por la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Cochabamba (FSTPC) y por el Ministerio de Justicia, pues ambos indicaron que está vigente la Ley de Imprenta para este tipo de casos.

En esa misma línea, Cruz recordó a las autoridades del Órgano Judicial que todas las peticiones realizadas dentro de procesos penales en las que se encuentren inmersos trabajadores de la prensa por hechos o actos desarrollados durante su labor periodística, deben enmarcarse en los estándares internacionales de la libertad de expresión y de prensa previstos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), como también en las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado referentes a la comunicación social e información.

“Se exhorta a las autoridades penales a realizar un análisis pormenorizado de los estándares de protección a los trabajadores de la prensa y al trabajo de los medios de comunicación antes de emitir conminatorias de otorgación de información que puedan constituirse en transgresores de los principios y estándares de protección del grupo que constituyen periodistas y medios de prensa”, sostuvo Cruz.

El artículo 107.II de la CPE establece que la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad, pero, que en caso de transgresión de estos principios por parte de los medios, la instancia para su verificación se concentra en las propias organizaciones de periodistas y medios de comunicación que verificarán el cumplimiento de los principios mediante normas de ética y autorregulación; por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante el Principio N° 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, ordena la prohibición de intimidación o amenaza en contra de todo comunicador social.

BD/JJC

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