Sociedad | 17/02/2021

Pese a rechazo de médicos, Arce promulga la Ley de Emergencia Sanitaria

El Presidente promulgó la norma que es cuestionada por médicos, sector que anunció movilizaciones y un paro indefinido si no era atendido. La Gaceta Oficial de Bolivia ya publicó la Ley 1359

El presidente Luis Arce. Foto: ABI

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Brújula Digital |17|02|21|

El presidente Luis Arce promulgó este miércoles la Ley 1359 de Emergencia Sanitaria, norma que aún es rechazada por los médicos, debido a que les prohíbe suspender sus servicios y faculta a autoridades de salud a contratar personal que estudió en el exterior. Por ese motivo, los salubristas anunciaron un paro indefinido si el Ejecutivo ponía en vigencia la normativa.

A diferencia de la promulgación de otras leyes importantes, en actos públicos en la Casa Grande del Pueblo, Arce cumplió con este trámite de manera reservada. La norma fue publicada en horas de la tarde en la Gaceta Oficial de Bolivia.

La norma fue sancionada el 4 de febrero por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tras la firma de un convenio con representantes del Colegio Médico de Bolivia. No obstante, este acuerdo fue desconocido por el Consejo Nacional de Salud (Conasa), instancia que advirtió que si la norma era promulgada por el Ejecutivo, se iba a iniciar acciones de protesta, entre ellas un paro indefinido.

Mientras se esperaba la promulgación de esta norma, el 10 de febrero, el ministro de Salud, Jeyson Auza, socializó la norma con sectores sociales, los mismos que otorgaron un plazo de 24 horas para promulgar la ley.

En respuesta, el Conasa dio un plazo de 48 horas al Ejecutivo para ser convocados y discutir el contenido de la norma. Este sector ratificó su amenaza de iniciar movilizaciones, si no eran atendidos.

Esta ley tiene 36 artículos, además de siete disposiciones generales. Plantea cinco ejes para atender la segunda ola de la pandemia del Covid-19 en el país. Los artículos cuestionados por los médicos con el 17, 19 y 28.

En este caso, la norma establece la conformación de un Consejo nacional estratégico para emergencias sanitarias, políticas de inmunización, control de medicamentos, registros y servicios de salud, contrataciones y despachos aduaneros, destinado a velar por el precio de medicamentos y costos de las atenciones médicas por el coronavirus. Esta disposición está contenida en el artículo 17.

El artículo 19 ordena que “durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud”, el mismo que les prohibiría el derecho a la protesta.

En el caso del artículo 28, referido a la contratación de personal se establece que “el Ministerio de Salud y Deportes podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o en el extranjero siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado”.

BD/JJC

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