Sociedad | 15/01/2021

Autorizan teletrabajo, horario continuo y amplían vigencia del carnet y licencias hasta marzo

El Decreto Supremo 4451 autoriza el teletrabajo como opción permanente, deja a la responsabilidad de las gobernaciones y municipios la definición de horarios y la restricción de horarios de actividades económicas y recreativas.

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Brújula Digital |15|01|21|

El Gobierno emitió este viernes el Decreto Supremo 4451 autoriza el teletrabajo, deja a responsabilidad de las gobernaciones y municipios la definición de horarios y la restricción de horarios de actividades económicas y recreativas, además dispone la plena vigencia del horario continuo, y amplió la vigencia del carnet y licencias de conducir caducadas hasta marzo próximo.

La norma ratifica el horario continuo y ordena al Ministerio de Trabajo emitir instructivo considerando: ingreso y salida escalonada, además de modalidad de teletrabajo y presencia alternada. 

Entre las medidas están “alternar al personal del sector público y privado, entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno o dos días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral”.

El teletrabajo se establece como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan. Se señala que esta modalidad laboral es preferente para personas en situación de vulnerabilidad, mayores de 65 años, mujeres embarazadas, y personas con patología crónica. Permite el teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector.

Autoriza a los gobiernos departamentales destinar los saldos de los recursos del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito en la contratación de servicios de consultoría de profesionales y trabajadores en salud pública, ante una serie de reclamos de mayor personal de salud para atender el rebrote.

El Decreto amplía la vigencia del carnet y licencia caducados hasta marzo. “Se amplía la vigencia de las Cédulas de Identidad – C.I. y de las Licencias para Conducir que se encuentran vencidas a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2021”, indica el artículo 17 de la norma.

Responsabilidades de subnacionales

El Decreto Supremo 4451señala que siguen las actividades económicas, pero otorga a los gobiernos subnacionales asumir medidas restrictivas de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes.

En ese marco, las gobernaciones y municipios pueden normar:   a) Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas, y otro tipo de establecimientos comerciales; b) La suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas; c) El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados; d) El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación.

La norma encomienda establecer las medidas de bioseguridad para las actividades del servicio de transporte público local, municipal e interprovincial, según corresponda. Además de eso, el DS 4451 señala que los gobiernos subnacionales deben implementar alternativas de atención a la población que eviten las filas y aglomeraciones de personas; disponer medidas de bioseguridad para los usuarios y público en general; procurar la atención y comunicación al público en general mediante medios virtuales; y facilitar horarios y ambientes adicionales para la atención, que eviten la alta concentración de personas.

Por otro lado, la norma establece que los gobiernos subnacionales son responsables de la realización de pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunación contra la COVID-19 de manera gratuita, con los insumos entregados por el Gobierno central.

Protocolo para ingresos al país

El Decreto determina condiciones para el ingreso al país de personas nacionales o extranjeras.

Las mismas deben presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT-PCR para la Covid-19 con resultado negativo.

Además instruye que en los municipios fronterizos, las personas que realizan actividades comerciales de tránsito fronterizo, deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico activo para la Covid-19.



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