Sociedad | 19/08/2020

La Justicia deja sin efecto la clausura del año escolar

El Tribunal Departamental de La Paz, a través de una acción popular, concedió la tutela a los demandantes y ordenó al Ministerio de Educación a crear una política educativa en un plazo de 10 días

Defensora del Pueblo, Nadia Cruz. Foto: Página Siete

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Brújula Digital |19|08|20|

A través de un recurso de acción popular, el Tribunal de Garantías del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejó sin efecto la clausura del año escolar y dio un plazo de 10 días al Ministerio de Educación para que, junto con los actores del proceso educativo escolar, presente una política educativa que no restrinja ni viole el derecho a la educación de los niños y jóvenes en Bolivia.

La demanda de acción popular fue presentada por la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, dirigentes del magisterio, la diputada Lidia Patty y representantes de unidades educativas de Achocalla.

“Se instruye a que el nivel central, a través del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, provea una política pública integral para garantizar por todos los medios el derecho a la educación de todos los ciudadanos en edad de escolarización tomando en cuenta a todos los actores participantes de la educación. Debiendo asumir su responsabilidad y no evadirla bajo ninguna circunstancia”, se lee en la parte resolutiva judicial.

Cruz, tras la audiencia, explicó que la Justicia, con esta determinación, sienta jurisprudencia y resguarda el derecho a la educación de los niños y jóvenes del país, el mismo que fue vulnerado con la resolución que dictó el Gobierno el 3 de agosto sobre la clausura del año escolar, debido a la pandemia del coronavirus que azota el país. Con esa medida también determinó que no habrá aplazados y que todos los estudiantes aprueban y pasan al grado inmediato superior que les corresponde.

La Defensora del Pueblo advirtió que el Ministerio de Educación, para la elaboración del nuevo plan integral educativo, deberá sentarse a dialogar con maestros, estudiantes y padres de familia.

A raíz del coronavirus (COVID-19) las clases presenciales fueron suspendidas en el país en marzo de este año, para evitar contagios de la enfermedad. Por ese motivo las unidades educativas públicas y privadas optaron por dictar clases por vía virtual, a través de la red internet. Sin embargo, los maestros, especialmente rurales, rechazaron esa modalidad porque no todos sus estudiantes tenían acceso a la red.

La Defensora del Pueblo, al igual que la diputada Claudia Ballón, aclararon que, con la anulación de la clausura del año escolar, no se ordena la reanudación de las clases presenciales en el país, sino que el Gobierno debe diseñar el plan público integral de educación sobre modalidades semipresenciales o a distancia. Cruz indicó que, por ejemplo, las unidades educativas de Achocalla apelan a la radio y a la televisión para dictar clases, de manera que se pueda llegar a estudiantes que no acceden a internet y no se les prohíbe del derecho a la educación.

Otro aspecto que fue resaltado por la Defensora del Pueblo es que la Justicia observó al Gobierno que la clausura del año escolar se lo haya hecho a través de una “simple” resolución y no a través de una ley. “Desde el día de hoy queda sin efecto la clausura el año escolar porque ese acto administrativo de clausura del año escolar, que no ha sido ni por decreto ni por una ley, estaría lesionando y limitando el derecho a la educación de los estudiantes”, sostuvo.

Al respecto, Ballón señaló que al Ejecutivo le convenía hacerlo solo por resolución para evitar problemas con unidades educativas privadas, por el pago de pensiones y el pago a docentes de ese sector. Además, una ley hubiese requerido su aprobación en la Asamblea Legislativa, órgano que está controlado por el Movimiento Al Socialismo (MAS), que ahora es opositor al Gobierno.

En el campo judicial, el recurso de acción popular es de cumplimiento obligatorio, no se acepta impugnaciones, y según el artículo 136 de la Constitución Política del Estado, éste “procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.

BD/JJC

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