Sociedad | 25/05/2020

Dejan sin efecto instructivo que establecía que contraer COVID-19 es "accidente laboral"

"Habiendo hecho un análisis sobre las interpretaciones erróneas que se han vertido acerca del instructivo sobre bajas médicas por COVID-19 (...) se ha resuelto suspender dicho instructivo”, dice un comunicado firmado por la Asuss.

Trabajadores de la construcción Foto Opinión

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Brújula Digital |25|05|20|

El director general ejecutivo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss), Ramiro Alejandro Reyes, dejó sin efecto la resolución que calificaba como “accidente laboral”, al hecho de contraer coronavirus.

"Habiendo hecho un análisis sobre las interpretaciones erróneas que se han vertido acerca del instructivo sobre bajas médicas por COVID-19 (...) se ha resuelto suspender dicho instructivo”, dice un comunicado firmado por Reyes.

La primera resolución fue duramente criticada por los empresarios. El candidato a la vicepresidencia por el frente Junto fue uno de los que criticó esa decisión. “Hay cada despistado en nuestro país. Empresas en terapia intensiva económica y un doctor que no sabe nada de economía (en Asuss) quiere cargarles a las empresas el costo del coronavirus como accidente de trabajo. Ubíquese”, dijo Doria Medina en su cuenta de Twitter.

Reyes había establecido que si un trabajador fallecía por coronavirus, la empresa debía pagarle a su familia 24 salarios.

Los especialistas en temas laborales han señalado que la muerte producida por una pandemia no puede ser considerada como un “accidente laboral” ya que es ocasionada por hechos incontrolables.

Representantes de la CAINCO, de la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (CADECOCRUZ), y la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio (ASOSUR), señalaron que “técnicamente es imposible determinar si el contagio de una persona con COVID-19 se registró durante la jornada laboral o fuera de ella, más aun si se considera que hay enfermos asintomáticos o que el periodo de incubación es variable (…) motivos por los que resulta un ‘despropósito’ calificar esta situación como un ‘accidente de trabajo’”.

El director de la Asusss, entidad especializada en regular, controlar, fiscalizar y acreditar a los entes gestores de la seguridad social de corto plazo, incluyendo las cajas de salud, salió al paso de las críticas y cuestionamientos y el pedido de revisión de la norma.

“Está dentro de la Constitución Política del Estado (CPE), artículo 45 que hace referencia a epidemias y enfermedades catastróficas, señalando que la seguridad social cubre las mismas, es por esto que nosotros hemos regulado cómo debe ser la atención del COVID-19 dentro de las Cajas de Salud”, dijo antes de dejar sin efecto su medida.

Recordó que, de acuerdo con la normativa vigente en el país, los empleadores tendrán que adoptar las medidas de prevención y protección para reducir al mínimo los riesgos de contagio, en tanto que los trabajadores tienen obligación de cumplir y acatar las medidas de seguridad establecidas.

Para la Central Obrera Boliviana, su máximo dirigente, Juan Carlos Huarachi, la posición adoptada por algunos sectores empresariales respecto a la cobertura por enfermedad “demuestra una vez más que el único interés que tienen es el de sus utilidades y no les preocupa la situación de sus trabajadores y sus familias”.

BD/JI-PA



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