Sociedad | 15/04/2020

Bs 100 mil es el seguro de vida y por invalidez para trabajadores en salud

El Gobierno lanzó el Decreto Supremo 4217 que exige a los establecimientos de salud, clínicas y otros elaborar la nómina de los profesionales y trabajadores en salud a ser asegurados, la que se considerará como declaración jurada.

Trabajadores en salud en un control sanitario. Foto: ABI

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Brújula Digital |15|04|20|

El Gobierno lanzó el miércoles el Decreto Supremo 4217 que garantiza por un año a los trabajadores en salud un seguro de vida y de “invalidez total” si éstos en el desempeño de su labor son contagiados por el coronavirus, que ya se cobró la vida una enfermera en Montero, Santa Cruz.

“Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud para que proceda a la contratación directa de un seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o de muerte por el lapso de un año, para profesionales y trabajadores de salud, contagiados por la atención o prestación de servicios a pacientes infectados por el coronavirus (Covid-19), que trabajan en establecimientos de salud, clínicas y otros de los subsectores público, de la Seguridad Social de corto plazo y privado del Sistema Nacional de Salud”, según el segundo artículo del DS 4217.

La norma explica que la entidad aseguradora pagará a cada persona 100.000 bolivianos en caso de siniestro por invalidez total y permanente, y el mismo monto en caso de muerte en favor de los herederos. Precisa que estos montos no son acumulables.

La Contraloría General del Estado debe hacer seguimiento y las contrataciones por este seguro deben estar registradas en el Sicoes. En los próximos 10 días el Ministerio de Salud debe firmar convenios con entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo para dar cumplimiento del seguro. Los recursos serán transferidos por el Ministerio de Economía, con cargo al TGN.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) estará a cargo del reglamento, la regulación y la supervisión del seguro; paralelamente este ente debe coordinar con la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss). Coordinarán las acciones para el cumplimiento de la suscripción de convenios interinstitucionales.

La entidad aseguradora que prestará el servicio es la estatal Univida. Para elegir a los beneficiarios, los establecimientos de salud, clínicas y otros elaborarán la nómina de los profesionales y trabajadores en salud a ser asegurados, que se considerará como una declaración jurada.

Respecto al financiamiento, el DS 4217señala que, para el personal asegurado de las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, la prima del seguro será pagada por el respectivo Ente Gestor.

En el caso del personal del Sistema Nacional de Salud, la prima será pagada por el Ministerio de Salud con recursos del Tesoro General de la Nación. 



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