Política | 12/01/2024

Gobierno defiende fallo sobre suplencia de Camacho y dice que ya “no cabe recurso alguno”

La acción de cumplimiento fue presentada por asambleístas del Movimiento Al Socialismo y dos magistrados del TCP emitieron la sentencia que ahora el ministro Lima pide su cumplimiento.

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Brújula Digital |12|1|24|

El Gobierno defendió este viernes el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que ordena la suplencia temporal del gobernador Luis Fernando Camacho por el vicegobernador Mario Aguilera, y aseguró que ya “no cabe recurso alguno” la acción de cumplimiento presentada por asambleístas del Movimiento Al Socialismo y que dos magistrados del TCP emitieron la sentencia.

“Es importante precisar que se trata de una acción de cumplimiento presentada por asambleístas del Movimiento al Socialismo y esa sentencia (del TCP), lo que ha hecho es que prevalezca la Constitución (Política del Estado). Esa sentencia no tiene ninguna contradicción con la Ley 293 (departamental), porque es una sentencia que se basa en el estatuto autonómico de Santa Cruz, votado por el pueblo cruceño. El Órgano Ejecutivo no ha intervenido”, aseguró el ministro de Justicia, Iván Lima, a los periodistas.

El vicegobernador Aguilera y el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, Zvonko Matkovic, fueron convocados por la sentencia del TCP a cumplir con la suplencia de Camacho, quien se encuentra con detención preventiva en la cárcel de Chonchocoro, desde diciembre de 2022.

El ministro de Justicia también sostuvo que ya no corresponde ninguna interpretación y recurso contra el fallo del TCP. “Lean el Art. 203 todos. Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso alguno”.

Matkovic demandó penalmente a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Yván Espada y Gonzalo Hurtado, quienes firmaron la sentencia de la suplencia de Camacho. “Yo estoy transmitiendo lo que dijo el Tribunal Constitucional Plurinacional. No hay interpretaciones posibles; esa sentencia debe cumplirse por mandato de la Constitución”, defendió el fallo.

También sentenció: "acá no es quien grita más. Acá no es quién moviliza más gente, ni siquiera quien puede convocar a mayor adhesión social. Una decisión constitucional la resuelve la Sala Constitucional de Santa Cruz, que ha dictado la sentencia de origen, y luego en revisión el Tribunal Constitucional. Y esto no se puede soslayar".

Lima dijo que el Ejecutivo no tuvo nada que ver con el fallo y que la sentencia constitucional señala obligaciones para Aguilera y obligaciones para Matkovic, quien lo debe posesionar. “Yo estoy transmitiéndole información que el Tribunal Constitucional ha pronunciado en una sentencia constitucional y en una declaración de complementación y enmienda que se ha conocido recientemente. La situación es clara, no hay más interpretaciones posibles, esa sentencia debe cumplirse por mandato de la Constitución, no por voluntad de ningún ministro y ninguna autoridad del Ejecutivo”.

El partido de Camacho, Creemos, considera que en la Ley Departamental 293 no hay la figura de suplencia por detención preventiva, y que la suplencia solo aplica para asambleístas. Para Lima, la suplencia de Camacho respeta el Estatuto Autonómico que, en su Art. 25 dice que “ante la ausencia temporal de la Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador”

RBD|



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