Política | 10/01/2024

Matkovic abre sesiones legislativas cruceñas; aclara que sólo asambleístas pueden hacer suplencia temporal

El Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental cruceña inauguró las sesiones 2024. Indicó que el fallo del TCP que ordena al Vicegobernador asumir la gobernación es “de imposible cumplimiento”

Zvonko Matkovic, cuando inaugura las sesiones de la ALD de Santa Cruz. Foto: Captura video

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Brújula Digital |10|01|24|

El presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, Zvonko Matkovic, inauguró este miércoles las sesiones legislativas 2024 y aclaró que la “suplencia temporal” en la Gobernación cruceña ordenada por el TCP, según las normas vigentes, sólo puede ser cumplida por asambleístas y no por el vicegobernador Mario Aguilera.

La sesión legislativa regional duró poco más de 20 minutos. En su discurso de inauguración, Matkovic leyó el dictamen del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que ordenó la suplencia temporal en la Gobernación de Santa Cruz al vicegobernador Mario Aguilera, debido a que su titular, Luis Fernando Camacho, cumple una detención preventiva en el penal de Chonchocoro por el caso “golpe de Estado I”, desde fines de diciembre de 2022.

“Daremos estricto cumplimiento a la ley, pero en estas condiciones nos es imposible hacerlo”, afirmó Matkovic, cuando precisó que las normas no reconocen la suplencia temporal al vicegobernador.

Para ello, Matkovic hizo mención a la Ley Departamental 293 de Santa Cruz. “’La suplencia temporal se activará cuando tanto la gobernadora o gobernador y vicegobernadora o vicegobernador se encuentren ausentes, situación en la cual una o un asambleísta departamental asumirá funciones de gobernadora o gobernador en suplencia’. Lo que nos manda a hacer el Tribunal Constitucional es de imposible cumplimiento, la figura de suplencia temporal sólo se aplica a asambleístas departamentales”, sostuvo Matkovic en su discurso.

Para esta jornada, el MAS presionaba para que el vicegobernador Aguilera asuma la suplencia temporal de la Gobernación de Santa Cruz, instalaciones que permanecieron bajo un fuerte resguardo policial.

Matkovik también hizo referencia al artículo 25, parágrafo II, del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, que ordena “la suplencia temporal se produce cuando tanto la gobernadora o gobernador y la vicegobernadora o el vicegobernador se encuentren ausentes temporalmente, en este caso, una o un asambleísta departamental asume la suplencia temporal de la gobernadora o gobernador”.

En ese sentido, el Presidente de la ALD de Santa Cruz sostuvo que es imprescindible que el TCP revise el fallo que emitió, debido a que el vicegobernador Aguilera no está habilitado para cumplir la suplencia temporal, según las normas regionales.

“Esta sentencia necesita ser revisada por ese Tribunal Constitucional. queda claro que la sentencia hace referencia un término específico, adminístrese la suplencia temporal al vicegobernador del departamento, pero la Ley 293 y el mismo estatuto no dejan lugar a duda que la suplencia temporal sólo puede ser administrada a un asambleísta departamental”, reiteró Matkovic.

BD/JJC

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