Política | 04/01/2024

TSE prevé convocar a elecciones primarias en agosto, para habilitar binomios presidenciales

El cronograma del órgano electoral es que en diciembre de este año se realizarían la elección de binomios, los que se presentarán a las elecciones generales de 2025. El objetivo es que los partidos o alianzas políticas tengan candidatos habilitados por su militancia

bannercenter
pub_h_mob

Brújula Digital |4|1|24

Rumbo a las elecciones generales 2025, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya perfila un cronograma y es que para agosto de este año se lanzará la convocatoria a las elecciones primarias para la selección de los binomios presidenciales, actividad que se concretaría en el último mes de 2024.

“Se viene en esta gestión 2024 y la gestión 2025 una intensa actividad electoral en proyección, eso significa que en agosto estaríamos arrancando con la convocatoria a las elecciones primarias y las elecciones primarias como tal se realizarían en diciembre. Los candidatos que pasen este filtro quedan habilitados para las elecciones presidenciales venideras de 2025, eso señala la norma”, explicó en entrevista con Bolivia Tv el vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi Quispe.

El proceso electoral primario está dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas y se constituye en un requisito para que los binomios participen en las elecciones generales de 2025.

El parágrafo segundo del artículo 29 señala: “Para participar en la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado Plurinacional, los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral primario, obligatorio y simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado ciento veinte (120) días antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales, con participación exclusiva de la militancia de la organización política”.

En el segundo parágrafo del mismo artículo se especifica que los partidos políticos y las alianzas podrán inscribir uno o más binomios para la elección primaria, ante el TSE, hasta 60 días antes de la elección primaria.

Esta sería la segunda vez que se realiza las elecciones primarias en el país; la primera se efectuó el 27 de enero de 2019, para las elecciones de ese año, que fueron anuladas.

En esa ocasión se presentaron cinco frentes a las elecciones primarias; el Movimiento Al Socialismo (MAS), Bolivia Dice No, Movimiento Tercer Sistema, Comunidad Ciudadana (CC) y Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), pero solo dieron la lista de solo un binomio.

El vocal Tahuichi explicó que una vez se emitida la convocatoria los frentes deberán inscribir a sus binomios y el TSE verificará si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado para registrar las candidaturas.

El artículo 234, referido a los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas, prevé contar con la nacionalidad boliviana; ser mayor de edad; haber cumplido con los deberes militares; no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; estar inscrita o inscrito en el padrón electoral y hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

El artículo 236 especifica prohibiciones para el ejercicio de la función pública: desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la administración pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona y nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

En tanto que el artículo 239 refiere que es incompatible con el ejercicio de la función pública: la adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas; la celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; y el ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

BD/WPS




bannercenter
pub_h_mob


bannercenter
pub_h_mob
pub_med
pub_med
pub_med
pub_med
@brjula.digital.bo
pub_med
pub_med
pub_med
pub_med