Política | 03/01/2024

|OPINIÓN|Magistrados del TCP: Ni fueron los mejores, ni elegidos por el pueblo|Enrique Velazco|

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Brújula Digital|03|01|24|

El vergonzoso fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional que anula la norma de la CPE que fija el mandato de los magistrados del Órgano Judicial en seis años improrrogables, además de ser conceptualmente nulo porque “nadie puede emitir fallos en beneficio propio”, es mentiroso al sostener que los actuales “magistrados” habrían sido elegidos democráticamente por el pueblo entre los mejores postulantes; con ese argumento, quienes ejercen esos cargos, afirman que solo pueden ser reemplazados por magistrados electos a través de un proceso democrático, cuya realización quedaría al capricho del Gobierno.

Luego de su “autoprórroga”, las polémicas continuaron: primero con una sentencia de ambigua interpretación sobre la posible inhabilitación de Evo Morales, y después con algunas renuncias de sus integrantes.

La resistencia a semejantes afrentas empieza a manifestarse desde la sociedad; si no llega a tener la fuerza suficiente para frenar este despropósito anticonstitucional, chau democracia. Quienes osaron emitir este absurdo fallo, claramente carecen de valores democráticos, de ética profesional y de sangre en la cara; tal como mostramos públicamente en 2017,ratifican, con estos hechos, que el interés político –no la mejora de la justicia ni el fortalecimiento de la democracia, es el factor determinante al elegir “magistrados” del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional,

Revisemos la pre-selección y la elección de los actuales miembros del TCP en 2017. El siguiente cuadro muestra los valores promedio de las calificaciones para los 10 candidatos con mayores méritos y para los 10 aplazados en méritos (76 postulantes iniciales), expresadas como porcentaje sobre 100 de las valoraciones para méritos, el examen y la entrevista (ver gráfico 1).


Los 10 postulantes con las mayores calificaciones en méritos llegan, en promedio, a 32,4 respecto al total de 40 puntos para este criterio (81%); los 10 postulantes sin méritos suficientes promedian solo 18 puntos sobre 40 (45%). Sin embargo, en la calificación de entrevistas los aplazados reciben en promedio 15 puntos más que los más meritorios, de manera que, al final, la diferencia en méritos –que era de casi 2 a 1 en favor de los mejores (81% frente a 45%), se reduce a solo 8 puntos porcentuales (72 a 64) por efecto de las entrevistas sesgadas políticamente.

Es decir, el voto político en las entrevistas, “justificó” escoger a personas sin los méritos mínimos. Con este mecanismo, postulantes con calificaciones en méritos entre 80 y 100, fueron eliminados en favor de “aplazados”, con calificaciones en méritos por debajo de 51% (ver gráfico 2).

De hecho, una candidata por Tarija, ver cuadro, que no llegó ni al 50% en evaluación curricular (se aplazó), fue elegida como titular del Tribunal Constitucional.

De manera general, los “magistrados” eventualmente elegidos en diciembre de 2017 –y sobre quienes pesa toda la responsabilidad por las violaciones a la CPE que el fallo implica (e incurrirán en delitos adicionales a partir del 2 de enero de 2024), han estado muy por debajo de las máximas calificaciones alcanzadas por candidatos eliminados en Currículum y el Examen.

En la primera fila del cuadro siguiente, figura la nota máxima otorgada por la comisión de calificación a alguno de los candidatos en la evaluación curricular y el examen, así como la calificación ponderada (60%/40%) de ambos criterios. Seguidamente, para cada “magistrado” finalmente electo en diciembre de 2017, figura la diferencia (en puntos porcentuales) entre las calificaciones máximas y las alcanzadas por el “elegido”. En términos de experiencia académica y profesional, los elegidos están entre 30 y más de 50 puntos porcentuales por debajo de las notas máximas; en las notas del examen, de 10 a 20 puntos porcentuales menos. Muy de lejos, quienes hoy están el TCP, no son los mejores de los que se presentaron, y por supuesto mucho más lejos aún de los reconocidos profesionales que no se prestaron a poner sus prestigios en un proceso, desde ya, deslegitimado por el fracaso rotundo de la primera elección judicial (ver gráfico 3).

Finalmente, no existió el “apoyo del voto popular” que argumenta el fallo del TCP; la última columna muestra el grado de rechazo de la sociedad a sus candidaturas: entre el 80% y el 90% de todos los votos emitidos les negaron su apoyo (nadie llegó siquiera al 20% de votos emitidos en apoyo al candidato).

El deber constitucional de todo ciudadano es respetar y hacer respetar la Constitución Política del Estado: ¿crees que el fallo de TCP se enmarca en la CPE? Si no son los mejores, ni fueron elegidos por el pueblo, y emiten fallos vergonzosos, ¿merecen y aceptas su inconstitucional prórroga?

Enrique Velazco Reckling, Ph.D., es investigador en temas de desarrollo productivo



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