Política | 14/12/2023

OPINION|TCP, de guardián a sepulturero de la constitución|Erick San Miguel|

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Brújula Digital |13|12|23|

Erick San Miguel R.

La declaración constitucional 49/2023 no ha tomado a nadie por sorpresa. Después de un año de maniobras destinadas a hacer abortar las elecciones judiciales, en las que las responsabilidades entre los órganos Ejecutivo y Legislativo son compartidas, no podía faltar al banquete de los despojos de la Constitución un comensal, ávido, insaciable y sin modales: el Órgano Judicial, jugando a dos bandos, el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

La declaración de marras decide prorrogar el mandato de las autoridades de estas máximas instancias judiciales “hasta que se elijan y posesionen las nuevas autoridades” (ni siquiera tuvieron la delicadeza, el disimulo, de poner un plazo) y, con un candor que conmueve, “exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a cumplir sus atribuciones en la pre-selección de manera inmediata”. Está redactado en 107 páginas, como si cantidad fuera sinónimo de calidad, como queriendo darse el lustre de una “gran pieza jurídica”. Su texto es en gran parte una copiadera de otras sentencias constitucionales (muy común en la práctica del TCP y de las Salas Constitucionales); citas de algunos autores y hasta referencias a la historia constitucional de Bolivia. Pero no hay ninguna ilación, no hay coherencia, no hay solidez y no por la medianería de sus autores, sino porque cuando una postura es indefendible no hay argumento que pueda respaldarlo. 

En el barniz pseudo-doctrinario no faltan referencia a los principios de unidad de la Constitución, corrección funcional, concordancia práctica y eficacia integradora. Todo un despliegue de palabras hueras e ininteligibles, y un abandono total, brutal, de los mandatos legales contenidos en el Código Procesal Constitucional que ordena que los razonamientos expuestos “deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y para la población en general”. En todo caso, bastaba con citar un solo principio, elemental, inteligible, básico: nadie puede ser juez de su propia causa. Ahí radica la mayor falta de los miembros del TCP: ellos son interesados directos y las consecuencias de la conclusión o prórroga de su mandato que fenece el 31 de diciembre de este año les afecta directamente. No hay en la Declaración ninguna consideración sobre este impedimento; solo la actitud típica del caradura cuando Paul Franco declara al día siguiente que sus fallos son indiscutibles y de cumplimiento obligatorio.

Hay unas largas consideraciones sobre la hermenéutica jurídica, que le llaman impropiamente ciencia, para explicar sin convicción alguna, qué método de interpretación siguieron para emitir esta Declaración. Aunque en el punto III 2. reconocen que la “elección de los sentidos interpretativos a ser otorgados a la Ley Fundamental no está librada al criterio subjetivo del intérprete”. En otras palabras, confunden la concepción cognitiva de la interpretación con la concepción volitiva (en este punto los Magistrados del TCP abandonan la lectura de este artículo).

No deja de llamar la atención la debilidad por autores estadounidenses. Una cita fuera de contexto de un artículo de Hamilton de “El Federalista” de 1789, donde aboga por la inamovilidad de los jueces (en la legislación americana los Supremos son vitalicios) y del neoliberal Ronald Dworkin, ídolo de Iván Lima. ¿Será que el Ministro de Justicia contribuyó con una pincelada o sencillamente es su obra maestra?

En materia constitucional, nuestro país ha ingresado entre las reformas de 1994 y la Constitución de 2009 al llamado “neoconstitucionalismo”, en el que la interpretación pasa a segundo plano en favor de la justificación. No es un problema simple; los doctrinarios de esta corriente han teorizado y teorizan para que el razonamiento práctico no devenga en una colección de discrecionalidades y subjetivismos. Pero, algo que todo vocal y magistrado constitucional en nuestro país debería saber (¿acaso no les enseñan eso en sus talleres de Argumentación Jurídica?) es que las buenas argumentaciones tienen que convencer, y las malas no convencen a nadie.

A principios de los años 30 del siglo XX se produjo un célebre debate entre el jurista austriaco Hans Kelsen y el jurista alemán Carl Schmitt sobre quien debería ser el defensor o protector de la Constitución, si un Tribunal Constitucional o una instancia política (Presidente del Reich). ¿Quién tenía razón? Ninguno de ellos, porque tanto Austria como Alemania cayeron en manos del nazismo y sus democracias fueron aniquiladas.

El verdadero defensor de la Constitución (así lo decían las constituciones francesas de la Revolución) son los hombres y mujeres, los vecinos, los ciudadanos; “el pueblo”, diríamos hoy. El pueblo boliviano que ha derrotado dictaduras sangrientas no puede dejar pasar esta afrenta de una comparsa de huayralevas. La democracia está en juego.



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