Política | 05/10/2023

Postergan hasta el 23 de octubre la audiencia que definirá la legalidad del congreso del MAS

La Sala Constitucional Primera postergó hasta el 23 de octubre la audiencia para definir la legalidad del congreso del MAS, frente político que presentó una denuncia en contra de una vocal

Foto: Captura video

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Brújula Digital |05|10|23|

La Sala Constitucional Primera de Santa Cruz postergó hasta el lunes 23 de octubre la audiencia para definir la situación jurídica del congreso del Movimiento Al Socialismo (MAS), a través de la consideración de un amparo constitucional presentado por Felipa Montenegro, dirigente de las “bartolinas”.

El amparo constitucional fue interpuesto en contra del presidente del MAS, Evo Morales, quien fue representado en la audiencia de este jueves por Wilfredo Chávez, Carlos Romero y Diego Jiménez.

Se informó que la representación del MAS presentó una denuncia por prevaricato en contra de la vocal Carla Arancibia, quien junto a Hernán Seiwald conforma la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz.

Ya en horas de la mañana Romero había anunciado que iban a presentar un recurso de nulidad del amparo constitucional, debido a que la vocal Arancibia habría estado con baja médica y, bajo esa condición, habría suscrito el martes documento de admisión del recurso y la medida cautelar que ordenaba la suspensión del congreso del MAS.

Esta audiencia esperada porque debe definir la suerte del congreso del MAS. El ala arcista sostiene que al haberse admitido el amparo constitucional, todas las decisiones del congreso del MAS quedan nulos.

Sin embargo, el ala evista sostiene que el congreso ya terminó y que sus decisiones no corren riesgo, ya que la notificación para esta audiencia sería “extemporánea” y no podría suspender ningún congreso ya que éste ya concluyó.

Romero también identificó otras dos razones por las que el amparo constitucional presentado por Montenegro no debe surtir efecto.

“No es el Tribunal Constitucional, a través de una de sus salas descentralizadas, la que puede accionar en temas inherentes a las organizaciones políticas, porque éstas se regulan por la jurisdicción del Órgano Electoral que tiene la misma jerarquía que el Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nuestro Estado está integrado por cuatro órganos, entonces la jurisdicción que corresponde es la del Tribunal Electoral”, sostuvo Romero.

Acotó que un amparo constitucional procede cuando se vulneran derechos y garantías constitucionales, pero, en este caso, esta demanda primero tendría que haber sido presentada ante la instancia estatutaria interna dispuesta por la misma organización política, o sea dentro del MAS.

BD/JJC

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