Política | 12/09/2023

OPINIÓN| Dos cambios en la CPE sobre el nombramiento de magistrados | José María Paz |

Tribunal Supremo de Justicia Foto/ABI

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Brújula Digital |12|09|23|

José María Paz

Hay muchas, muchísimas cosas que deben cambiar en la justicia boliviana que sufre una centenaria crisis estructural, pero producto de un encuentro organizado por la Veeduría Ciudadana a la preselección de magistrados 2023 conformada por Observación Ciudadana de la Democracia (OCD) que es parte de la Fundación Jubileo, la Ruta de la Democracia, la Red Unitas, Construyendo Redes para el Desarrollo y Veeduría Ciudadana de Derechos Humanos de Santa Cruz, extraigo dos ideas que implicarían reformar la Constitución para el nombramiento de magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, reformas que se deberían aplicar a mediano plazo, independientemente de lo que ocurra con el accidentado proceso actual para llegar a la elección judicial.

Las sugerencias son del invitado internacional a esa reunión, el reconocido jurista chileno Jaime Arellano, secretario ejecutivo de la Misión de Observación Internacional promovida por las comunidades de Honduras, Ecuador y México, que brinda recomendaciones y evalúa procesos de selección de altos cargos judiciales en esos países.

En primer lugar, Arellano expresó su parecer respecto a que los altos tribunales no deben renovarse en su totalidad, su recomendación es que la renovación debe ser parcial. En la región, solo Honduras, Guatemala y Bolivia lo hacen en un solo proceso, afectando de esta manera al Estado Democrático de Derecho por la tentación que se produce de parte del Ejecutivo de “ingerirse” al poder judicial. Tiene razón, la naturaleza desbordante del poder constituido, al momento de producirse la oportunidad de cambiar a todo el poder judicial, hará que quiera extender su esfera de influencia, arrastrando al poder judicial al potente triturador de lo que conocemos como separación de poderes. Ya lo vimos en las elecciones judiciales 2011 y 2017.

En algunos países, se considera que la justicia sirve para toda la vida, por lo que los jueces que hacen carrera judicial y llegan a ocupar cargos en las altas magistraturas, solo se retiran cuando se jubilan, mueren o son acusados de mala conducta.

Bolivia es un país hiperpresidencialista donde numerosas y extensas prerrogativas son puestas en manos del Presidente y este, no importa de quien se trate, si es de izquierda o de derecha, junto a sus legisladores suelen buscar someter al poder judicial o influenciar sobre él a tal punto, que fácilmente podría derivar en una tiranía. Es por lo que al ejecutivo se le deben ponen límites, tanto en la extensión como en la duración de su ejercicio.

Otra razón explicada por Arellano para no renovar a la totalidad de los tribunales es lo que los juristas llaman “derecho de fondo” o “derecho de forma con injerencia en el fondo”, esto tiene que ver con la interpretación de la ley como garantía de certeza jurídica y las líneas jurisprudenciales unificadas que se crean con el tiempo. Un cambio total y no progresivo de los magistrados puede generar graves problemas porque también cambian bruscamente estas líneas de interpretación, generando ineficiencia en un sistema judicial que ya sufre de una enorme mora procesal, acefalías etc.

La segunda modificación en la que estuvieron de acuerdo el expresidente de la República y de la Corte Suprema de Justicia Eduardo Rodríguez Veltzé y don Jaime Arellano, se refiere a la elección de los magistrados por “sufragio universal”. Si bien nuestra constitución prohíbe a los postulantes realizar campañas a favor de sus candidaturas, el sufragio universal se utiliza para llenar cargos de elección “popular”. En un proceso de nombramiento de magistrados de tribunales superiores, lo popular atenta contra el sentido básico de un Estado Democrático de Derecho, contra la separación de funciones y la independencia del poder judicial. Esto se debe a que los jueces en general son llamados a ejercer una función “contra mayoritaria” es decir resolver en contra incluso de la opinión más popular en el país.

Arellano dijo que, a la idea de una función contra mayoritaria, le “repugna” una elección popular porque los jueces no se presentan para ser populares, un juez debe ser capaz de resolver en derecho. Utilizó un ejemplo bíblico para ilustrar este asunto, cuando la muchedumbre pidió que se castigue a Jesucristo y se perdone a Barrabás. Un juez no puede lavarse las manos como Poncio Pilatos que decidió aceptar la voluntad del pueblo, sino que tiene que resolver a favor de los derechos y garantías de las personas, y en contra de una mayoría que es transitoria en un sistema democrático.

Otra razón que mencionó es lo que se conoce como el “deber de ingratitud”, principio formulado por Robert Badinter, cuando fue elegido en 1986 por el presidente Mitterrand como presidente del Consejo Constitucional francés. Este principio está referido a que el único deber de un juez hacia quienes lo eligieron es el de ingratitud pues esta es la insuperable forma de garantizar su independencia, condición indispensable para ejercer apropiadamente sus funciones. El único deber del juez es hacia la constitución y las leyes, para esto, es preciso elegir y nombrar a jueces idóneos, es decir juristas con la máxima formación y experiencia posible, con un historial de conducta intachable, libre de toda sospecha de corrupción, de vínculos con el crimen organizado o pertenencia a alguna organización política en el país.

En Bolivia es indispensable revisar el sistema que se utiliza para evaluar a los postulantes a magistrados mediante entrevistas y exámenes orales o escritos que debieran ser preparados con el mayor cuidado y objetividad posible, pero ese es un asunto para ser tratado en otra nota.

Lo concreto es que, las disposiciones de la Constitución de 2009 referidas a la renovación total de las altas cortes del país cada seis años y su elección mediante sufragio universal vinieron a empeorar una situación que ya era mala, por lo que su reforma debe ser ineludiblemente considerada.



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