El reglamento fue modificado por la Resolución TSE-RSP-ADM N°0175/2023, del 22 de junio.
El TSE, mediante una resolución modificó el reglamento de unión libre del mismo sexo Foto/RRSS
Brújula Digital |21|07|23|
Este viernes, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) modificó el reglamento de uniones libres para que las parejas del mismo sexo, tengan que presentar los mismos requisitos y plazos al igual que los heterosexuales.
“Con la modificación del reglamento ya existe una base normativa para que el Serecí atienda estas solicitudes sin que exista tratamiento de interpretación o complicación con el principio de favorabilidad o igualdad a estas solicitudes”, explico el director nacional del Servicio de Registro Cívico (Serecí), Javier Hinojosa, según un reporte del TSE.
Las modificaciones
realizadas al Reglamento son respecto a unión libre de parejas del mismo sexo,
porque la misma estaba enfocada a la unión de personas de diferente sexo. Se
incorporó una redacción más genérica y en ese marco normativo tienen que actuar
todos los servicios de Registro Cívico de los nueve departamentos, manifestó
Hinojosa.
El artículo 18 del antiguo reglamento, fijaba los aranceles para cubrir costos
de prestación de servicios y papeles valorados, lo que ahora ya no contiene
dicha parte porque existe otra norma específica sobre los aranceles según la
Resolución TSE-RSP-ADM N° 076/2017, de 15 de marzo, aprobada por Sala Plena del
TSE, informó el Director Nacional del Serecí.
Hinojosa aclaró que en ningún momento se exigió requisitos como un “compromiso
de convivencia”, porque no existe ese documento, y que las uniones libres,
reconocidas antes de que se haga pública la SC 0577/2022 que emitió el TCP, se
realizaron bajo el amparo de la Resolución de la Sala Constitucional del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el año 2020.
BD/MC
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