Política | 28/06/2023

Censura: Cuéllar ve que fallo del TCP permite ratificar a Del Castillo; Alarcón discrepa y advierte juicio a Arce

El diputado Rolando Cuéllar (MAS) sostiene que la Sentencia Constitucional 20/2023 faculta al Presidente a ratificar a un ministro censurado. Carlos Alarcón (CC) lo rechaza y advierte que si el Mandatario no destituye a Del Castillo, es pasible a un juicio de responsabilidades

El Ministro de Gobierno interpelado en la Asamblea. Foto: Min. de Gobierno

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Brújula Digital |28|06|23|

Tras la censura del Legislativo al ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, asambleístas del oficialismo y la oposición discrepan sobre el alcance de la Sentencia Constitucional 020/2023. Para Rolando Cuéllar (MAS), el fallo faculta al presidente Luis Arce a ratificar a la autoridad cuestionada; para Carlos Alarcón (CC), debe haber destitución, caso contrario el Mandatario sería pasible a un juicio de responsabilidades.

En la sesión de la Asamblea Legislativa de ayer, legisladores opositores y evistas unieron fuerzas y censuraron a Del Castillo, en un acto de interpelación por el hallazgo de carros robados en Chile en entidades públicas del Estado.

Tras esa determinación, Cuéllar calificó de “un saludo a la bandera” el acto de interpelación de los asambleístas y afirmó que Arce ratificará en el cargo a Del Castillo con base en la Sentencia Constitucional 020/2023.

“Con esa sentencia, el Presidente no va a destituir al Ministro de Gobierno. Puede o no puede, pero, en este caso, no creo que el Presidente Arce lo destituya”.

En criterio de Cuéllar, el trabajo del Ministro de Gobierno será respaldado por los asambleístas del MAS, del sector renovador. Cuestionó la posición de sus colegas del MAS radicales o “bancada de Palmaflor” que, según dijo, están en contra de la lucha contra el narcotráfico en el sector del trópico de Cochabamba.

Alarcón, indicó que hay una “desinformación” por parte de Cuéllar y de otros asambleístas del MAS respecto al alcance de la citada sentencia constitucional.

Al respecto, Alarcón ratificó que, según la ley 1350 y la sentencia, Arce tiene 24 horas para destituir a Del Castillo. En este caso, advirtió que el plazo se cumple a las 22:15.

El asambleísta opositor acotó que el Presidente está prohibido de ratificar a Del Castillo en el mismo cargo. Aclaró que lo único que puede hacer, por lo que se habría declarado inconstitucionales algunos artículos de la Ley 1350, es mantenerlo en otro cargo ministerial o como máxima autoridad ejecutiva de una entidad del Estado. Para ambos casos no se aplicaría el delito de incumplimiento de deberes.

En caso de incumplirlas, advirtió Alarcón, sí aplicaría los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y nombramientos ilegales.

“Obviamente, si el Presidente contradice el fallo la ley y la Constitución al no destituirlo dentro de las 24 horas o habiéndolo destituido, lo designa en el mismo cargo, en ese momento iniciaríamos un juicio de responsabilidades por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y nombramientos ilegales”, declaró a Unitel Alarcón.

En el gobierno de la expresidenta Jeanine Añez, los entonces ministros de Gobierno, Arturo Murillo, y de Defensa, Fernando López, fueron censurados por la Asamblea. La Mandataria, para cumplir la Constitución, optó por destituirlos y, al cabo de unos días, volver a posesionarlos en el cargo.

Alarcón advirtió que, si Arce repite esa decisión, o sea destituir a Del Castillo y volverlo a posesionar, no tendría sentido la censura y estaría cuestionada la autoridad de la Asamblea y del soberano.

¿Qué establece la sentencia Constitucional 20/2023?

La citada sentencia constitucional, dictada el 5 de abril de este año por el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue emitida en respuesta a una acción de inconstitucionalidad abstracta que fue presentada por Cuéllar en contra de los artículos 3.II y III; y, 4 de la Ley 1350 que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, por presuntamente ser contrarios a la Carta Magna, a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

La sentencia constitucional 020/2023 señala en su cuarta resolución “declarada la inconstitucionalidad de los arts. 3.III, 4.I, y 4.II y III de la Ley que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se EXHORTA a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que a efectos que la referida Ley cumpla su finalidad, a partir de los preceptos vigentes y los declarados constitucionales, proceda a adecuar, en lo que corresponda y conforme el control de constitucionalidad efectuado en el presente fallo constitucional, la mencionada normativa”.

¿Qué estipulan los artículos de la Ley 1350 declarados inconstitucionales por el TCP?

El artículo 3, efecto de la censura a ministros, estipula¬ lo siguiente. Sólo el parágrafo III fue declarado inconstitucional:

I. La censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene como efecto la destitución de la o el Ministro censurado.

II. Resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el Ministro Censurado.

III. El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo anterior, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes y otros que pudieran corresponder según el caso.

El artículo 4, imposibilidad de designación, fue declarado inconstitucional en su integridad.

I. La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.

II. La autoridad encargada de la designación de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones y empresas públicas, no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.

III. La inobservancia de lo señalado en los Parágrafos anteriores, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes.

BD/JJC

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