Política | 23/06/2023

Gobierno: fallo a favor de Reyes Villa crea jurisprudencia para exprefectos, no para Añez

El Viceministro de Justicia explicó que el fallo del TCP ordena que exprefectos sean procesados con la Carta Magna anterior, cuando ejercieron sus funciones. Por ello, acotó, no se aplica a procesos en contra de Añez

Viceministro César Siles. Foto: ABI

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Brújula Digital |23|06|23|

El viceministro de Justicia, César Siles, explicó este viernes que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a favor del alcalde cochabambino Manfred Reyes Villa, crea jurisprudencia para la apertura de juicios de responsabilidades en contra de exprefectos y no alcanza a la expresidenta Jeanine Añez.

Esta semana se conoció que el TCP, a través de la Sentencia Constitucional 0405/2023-54, anuló 12 procesos ordinarios instaurados en contra de Reyes Villa, por delitos que presuntamente habría cometido cuando era prefecto de Cochabamba. El TCP consideró que corresponde la apertura de juicios de responsabilidades, no ordinarios.

Tras conocer ese fallo, Añez escribió en su cuenta de Twitter: “La SCP 0405/2023-S4 cumple la Constitución y ordena hacerla cumplir. Los jueces y vocales que me desoyeron desde el día de mi secuestro y encarcelamiento están obligados a anular sus actos por usurpación de funciones. Me deben mi defensa justa, en libertad y ante el @TSJBolivia”.

Al respecto, Siles señaló que la sentencia del TCP sienta jurisprudencia para una veintena de propuestas de juicios de responsabilidades, en contra de exprefectos, que esperan su respectiva autorización en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

Especificó que entre las propuestas de juicios de responsabilidades pendientes en la ALP se encuentran procesos en contra de los exprefectos Carlos Nicolás Cortez Aparicio, Alberto Aguilar, Felipe Marcelo Arana Ostria y Leopoldo Fernández, entre otros.

Indicó que lo que se busca ahora es que estos procesos judiciales se sustancien por la vía del juicio de responsabilidades en contra de esos exprefectos.

“Eso no implica impunidad, que los procesos han concluido y se han archivado; al contrario, implica y se exhorta a la Asamblea Legislativa que se autorice el juzgamiento y se empiece y continúe con estas causas, a partir de la Constitución Política del Estado abrogada y las leyes vigentes en aquel momento”, sostuvo Siles.

En ese sentido, explicó que este fallo a favor de Reyes Villa no alcanza a Añez porque, en primer lugar, los exprefectos estaban sujetos a la anterior Constitución Política del Estado y no a la vigente, la que regía cuando la expresidenta cumplió sus funciones.

En segundo lugar, Siles explicó que Añez ya es juzgada en la justicia ordinaria bajo mandato respectivo de autoridades judiciales, por considerar que ella no fue elegida presidenta constitucional por los “procedimientos legales”.

En ese sentido, señaló que la expresidenta deberá continuar con los procesos judiciales ordinarios, tal como se lleva adelante.

BD/JJC

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