Política | 25/03/2023

Sólo candidatos al TCP podrán renunciar a su militancia política y postularse en forma inmediata

El reglamento de preselección de candidatos a cargos judiciales permite que sólo los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional no tengan militancia política “al momento de su postulación”, al resto le exige este requisito en los 8 años previos

La Comisión de Constitución. Foto: FB

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Brújula Digital |25|03|23|

Según el reglamento de preselección aprobado por la Comisión Mixta de Constitución, sólo a los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se les permitirá inscribirse sin tener militancia política “al momento de su postulación”, ya que para las demás instituciones judiciales este requisito se amplía a ocho años previos.

El diario El Deber publicó los requisitos para los postulantes establecidos en el reglamento de preselección de candidatos a cargos jerárquicos judiciales, un documento que fue debatido en los últimos días y que tuvo observaciones de asambleístas de la oposición.

Sólo en el caso de los requisitos para los postulantes al TCP se fija como uno de ellos “No tener militancia en alguna organización política, al momento de su postulación”.

En cambio, para los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura se establece como un requisito “No tener militancia en alguna organización política de carácter departamental o nacional al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.

En este caso, este reglamento permite sólo a los candidatos al TCP a renunciar a su militancia política para inscribirse en forma inmediata.

Estos son los requisitos publicados por El Deber

Tribunal Constitucional Plurinacional

1. Haber cumplido treinta y cinco (35) años, al momento de postulación.

2. No tener militancia en alguna organización política, al momento de su postulación.

3. Tener Título profesional a nivel licenciatura en derecho, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.

4. Estar matriculado en el Registro Público del Abogado (RPA).

5. Contar con experiencia de al menos ocho (8) años en el desempeño de funciones en instituciones públicas, privadas o en el ejercicio libre de la profesión, relacionadas al área de Derecho Constitucional, Administrativo, o Derecho Humanos.

6. Tener formación profesional especializada en las disciplinas de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo o Derechos Humanos.

7. No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.

8. No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.9. No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional.

10. No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores públicos.

11. Contar con residencia permanente en el departamento de postulación durante los últimos dos (2) años computables partir de la a publicación de la convocatoria.

Tribunal Supremo de Justicia

1. Haber cumplido treinta (30) años, al momento de postulación.

2. No tener militancia en alguna organización política de carácter departamental o nacional al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.

3. Tener título profesional a nivel licenciatura en derecho, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.

4. Estar matriculado en el Registro Público del Abogado (RPA).

5. Contar con experiencia profesional de al menos ocho (8) años en el desempeño de funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria a partir del título en provisión nacional.

6. Tener formación y conocimientos especializados en distintas áreas del Derecho y orientadas a la administración de justicia y las funciones judiciales.

7. No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.

8. No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.

9. No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional.

10. No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores de oficio defensores públicos.

11. No estar comprendido en las causales de incompatibilidad, previstas en el artículo 22 de la Ley N° 025.

12. Contar conr esidencia permanente en el departamento de postulación durante los últimos dos (2) años computables a partir de la publicación de la convocatoria.

Tribunal Agroambiental

1. Haber cumplido treinta (30) años, al momento de postulación.

2. No tener militancia en alguna organización política de carácter departamental o nacional al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.

3. Tener Título profesional a nivel licenciatura en derecho o abogacía, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.

4. Estar matriculado en el Registro Público del Abogado (RPA).

5. Contar con experiencia profesional de al menos ocho (8) años en el desempeño con idoneidad, ética y honestidad de la judicatura agraria o agroambiental, desempeñado la profesión libre o la docencia universitaria en el área de las atribuciones del cargo al que se postula, a partir del título en provisión nacional.

6. Tener formación académica en el área de sus atribuciones о especialidad en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, de recursos naturales renovables o biodiversidad.

7. No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.

8. No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.

9. No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional.

10. No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores de oficio y defensores públicos.

11. No haber sido declarado autor, cómplice o encubridor de delitos, faltas o infracciones contra el medioambiente y la biodiversidad, mediante sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriadas.

12. No haber sido procesado y sancionado administrativa o judicialmente por incumplimiento de deberes, en condición de autoridad responsable del cumplimiento de las normas de materias de la jurisdicción agroambiental.

13. No haber sido miembro del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en calidad de jueza, juez, vocal o funcionario del Instituto Nacional de Colonización o funcionario de la Intervención Nacional al Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, mientras dure y concluya el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.

14. No haber sido o ser propietario o representante respecto de un predio agrario al momento en que se hubiere verificado la existencia de relaciones de servidumbre en el mismo.

15. No ser propietario o socio, de manera directa o por intermedio de otra persona cónyuge, de 0 empresas o sociedades dedicadas al uso o aprovechamiento comercial de recursos naturales biodiversidad.

Consejo de la Magistratura

1. Haber cumplido treinta (30) años, al momento de postulación.

2. No tener militancia en alguna organización política de carácter departamental o nacional al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.

3. Tener título profesional, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional, relacionadas al área de las atribuciones del cargo.

4. Estar matriculado en el Registro Público del Abogado (RPA) en el caso de abogados o en el Colegio Profesional que corresponda.

5. Contar con experiencia profesional de al menos ocho (8) años y haber desempeñado con idoneidad, ética y honestidad sus funciones en el área administrativa, disciplinaria, financiera, de recursos humanos, en la profesión libre o la docencia universitaria, a partir del título en provisión nacional.

6. Tener formación profesional o especialidad en el área de sus atribuciones, administrativa, materia disciplinaria, financiera, recursos humanos y otros.

7. No haber sido suspendido ni sancionado en proceso disciplinario en el marco de las funciones de jueza o juez, magistrada o magistrado, vocal, docente universitario o profesional.

BD/JJC

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