Política | 10/02/2023

El MAS espera recuperar Bs 53,9 millones por nuevo juicio a Añez y su gabinete

El senador Luis Flores (MAS) dijo que se debe recuperar los Bs 53,9 millones de pérdida para el Estado que dejó la aplicación del Decreto Supremo 4272, que permitió la venta de jet fuel A-1 a precio subvencionado

Senador Luis Adolfo Flores (MAS): Foto: Captura video

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Brújula Digital |10|02|23|

El senador Luis Adolfo Flores (MAS) expresó este jueves su esperanza de que con el nuevo proceso en contra de la expresidenta Jeanine Añez y su gabinete se pueda recuperar los Bs 53,9 millones de daño al Estado que habría dejado el Decreto Supremo 4272, que permitió la venta de jet fuel A-1 a precio subvencionado a aeronaves con matrícula nacional e internacional en 2020.

El jueves se conoció que el Viceministerio de Transparencia denunció a Añez y su gabinete por la aprobación del Decreto Supremo 4272, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.

“Los bolivianos necesitamos esos más de 50 millones de bolivianos. Por lo tanto, es correcto que se procese y ojalá se pueda recuperar esos recursos”, afirmó Flores en una rueda de prensa.

La demanda en contra de Añez y de su gabinete ministerial fue interpuesto ante la Fiscalía, para que se dé curso a un juicio ordinario.

Flores sostuvo que, al haber otros procesos en la vía ordinaria en contra de Añez, como el caso Senkata y EBA, se debería dar curso a este juicio, aunque reconoció que es el Órgano Judicial el que debe definir la jurisdicción en la que se debe enjuiciar a la exmandataria y a los exministros.

En junio de 2020, el Decreto Supremo 4272 fue aprobado por Añez y su gabinete para la reactivación económica a diferentes sectores, debido a las consecuencias negativas de la pandemia del coronavirus, entre ellos el aéreo.

El artículo 71 de esa norma, referida al aprovisionamiento de jet fuel A-1 nacional estableció “Se autoriza a las estaciones de servicio de los aeropuertos, comercializar de manera temporal el Jet Fuel A-1 Nacional a las aeronaves con matrícula nacional e internacional que operan en el país para el servicio en rutas internacionales”.

El artículo 72, respecto a la vigencia de la autorización temporal, ordenó que “La autorización temporal establecida en el Artículo precedente tendrá una duración inicial de doce (12) meses computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo”.

BD/JJC


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