Política | 21/11/2022

Las 10 ilegalidades de la Ordenanza Municipal número 046 rechazada por el alcalde Arias

Las ilegalidades van desde vulneración a la Constitución Política del Estado, el incremento a la altura de construcción permitida en la ciudad, hasta que la normativa 046 pretende legalizar la construcción sobre terrenos públicos, según un reporte de la Agencia Municipal de Noticias.

El Alcalde de La Paz, Iván Arias Foto/RRSS

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Brújula Digital |21|11|22|

El alcalde Iván Arias rechazó este lunes la Ordenanza Municipal N° 046, aprobada en septiembre por el Concejo Municipal de La Paz, referida a construcciones irrestrictas. El burgomaestre paceño Identificó al menos diez ilegalidades que van desde disposiciones contrarias a la Constitución Política del Estado (CPE), pasando por priorizar las edificaciones solo en diez sectores de la ciudad, hasta la pretensión de legalizar construcciones en terrenos municipales.

Estás son las 10 ilegalidades de la Ordenanza Municipal N° 046:

1.- Vulnera los principios normativos de la Constitución Política del Estado (CPE) y contradice jurídicamente a la Ley de Usos de Suelos Urbanos (LUSU) y la Ley Municipal No 198 de Centralidades Urbanas.

2.- El incremento de altura en construcciones no considera la vulnerabilidad físico-territorial (capacidad de resistencia del suelo) y genera riesgos a zonas que ya tienen amenazas antrópicas (modificaciones por la actividad humana) y naturales (con suelos inadecuados para edificación).

3.- Genera inequidades del derecho a la ciudad, beneficia a reducidas extensiones territoriales (0,45% de la mancha urbana) esparcidas en 10 sectores de la ciudad; no es fruto de ningún tipo de análisis o justificación ni fundamentada en estudios territoriales.

4.- Es contradictoria, justifica que “el municipio de La Paz dejó de ser un polo atrayente para la migración de personas y contraproducentemente se constituyó en un municipio expulsor de inversión”, pero a la vez “demanda la habilitación de mayor superficie edificable tanto horizontal como vertical, para la habilitación de áreas destinadas a vivienda”.

5.- Se reduce la obligatoriedad de contar con áreas verdes y estacionamientos en los edificios de estos 10 sectores de la ciudad y en el resto del municipio se mantienen esas exigencias.

6.- No toma en cuenta la existencia o no de áreas de equipamiento: plazas, parques, escuelas…y no prevé la administración integral del territorio municipal porque existen criterios que se relacionan a intereses particulares y no al bien común.

7.- No demuestra que la propuesta normativa atienda y resuelva los problemas que plantea en su diagnóstico y muestra falencias: ausencia de una mirada multidisciplinaria; no está vinculada a la mirada de una ciudad que cuide la altura de edificaciones entorno a actividades económicas; no se vincula la densidad y el espacio público que no esté equilibrada e integral de la planificación territorial.

8.- Intenta justificar la ordenanza con la necesidad de vivienda a raíz de la pandemia de la Covid-19, pero estudios al respecto sugieren entornos sostenibles que no incluyan edificaciones con alta intensidad y, por el contrario, se aconseja la existencia de espacios verdes que permitan el distanciamiento social.

9.- No toma en cuenta el campo y ángulos de visibilidad de miradores y apachetas, eliminando el disfrute de las mismas con el incremento de alturas en estas áreas, contraviniendo lo establecido en la Ley Nacional de Patrimonio. En algunos sectores autoriza el incremento de altura hasta 2.000% sin justificación alguna.

10.- La Ordenanza Municipal No 046 pretende legalizar la construcción sobre terrenos públicos municipales, contraviniendo la Constitución Política del Estado.

BD



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