Política | 21/11/2022

A casi 4 años del fallo de la ONU a favor de Rebeca Delgado, Procuraduría solicita al TSE elevar informe

La PGE recuerda que “el Estado tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo”.

Exdiputada disidente del MAS; Rebeca Delgado. Foto: Hoy Bolivia

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Brújula Digital |21|11|22|

La Procuraduría General del Estado (PGE) solicitó al Tribunal Supremo Electoral (TSE), remitir un pronunciamiento respecto a la posibilidad de otorgar una medida de reparación económica en favor de la exdiputada Rebeca Delgada, en el marco de la normativa internacional y nacional, considerando el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas CCPR/C/122/D/2628/ del 14 de abril de 2018.

“Mediante nota VRE-DGRM-UPOI-Cs-278/2022 emitida por el Viceministerio de Relaciones Exteriores, recibida por la PGE el 29 de marzo de 2022, se transmitió la comunicación escrita por la Secretaría de las Naciones Unidas mediante la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, en la cual se solicitó al Estado, enviar información sobre las medidas adoptadas para cumplir el citado dictamen”, señala la carta con sello del 3 de agosto del TSE.

La nota de la Procuraduría dirigida al presidente del TSE, Óscar Hassenteufel, señala que tomando en cuenta que el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos CCPR/C/122/D/2628/ del 14 de abril de 2018, da cuenta de la violación de derechos políticos en el marco de un proceso electoral, y considerando la independencia de los Órganos de Estado, se solicita el pronunciamiento del Órgano Electoral.

En cuanto a la posibilidad de otorgar una medida de reparación económica de parte del Órgano Electoral, en el marco de la normativa internacional y nacional aplicable y la observancia de la primera parte del párrafo 13 del citado dictamen que dispone que de conformidad con el artículo 2, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la PGE recuerda que “el Estado tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo”.

Ello requiere una reparación íntegra a los individuos cuyos derechos hayan sido violados (…). En ese sentido, el Estado parte debe, entre otras medidas, ofrecer una compensación adecuada a la autora, que incluya los gastos de representación nacional e internacional”, señala el documento al que accedió Brújula Digital.

En ese marco, la PGE menciona que debe cumplir plazos internacionales para elaborar el escrito de respuesta estatal, por lo que solicita al Presidente del TSE, remitir respuesta a la solicitud, en el plazo de siete días a partir de la recepción de la presente comunicación.

La solicitud requerida en amparo a lo establecido en el artículo 229 y los numerales 1 y 4 del artículo 231 de la Constitución Política del Estado y los numerales 1, 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 064 del 5 de diciembre de 2010, modificada en parte por la Ley 768 del 15 de diciembre de 201, que indica que el PGE tiene la función de asumir la defensa judicial y extrajudicial en materia de DDHH.

La autora (denunciante), disidente del MAS señaló en su denuncia, que la resolución del TSE es inapelable, de acuerdo al artículo 11 de la ley 018 del OEP, y por tanto, agotó los recursos internos. A pesar de ello el 28 de enero de 2015 la denunciante presentó un recurso de amparo constitucional en contra de las resoluciones 09/2015 y 93/2015.

Tras varias dilaciones de parte del Órgano Judicial, el 9 de marzo de 2015 el Tribunal de Cochabamba denegó el amparo al considerar que la autora tuvo residencia temporal en La Paz, durante los dos años precedentes a las elecciones, y justificó su decisión al indicar que la circular 71/2014 constituía solo en un recordatorio a las organizaciones políticas y no afectaba derechos de terceras personas.

Sin embargo, la autora denunció que la circular 71/2014 va más allá de las disposiciones de la Constitución al prohibir la postulación de asambleístas nacionales, entre diputados y senadores) a determinados cargos subnacionales, y que el requisito de dos años de residencia establecido por los artículos 285 y 287 de la CPE tuvo como propósito evitar que los ciudadanos ajenos a los problemas de una circunscripción postularan a cargos de representación popular.

En ese marco, Delgado sostuvo que la circular 71/2014 va más allá de las disposiciones de la Constitución al prohibir la postulación.

El 18 de abril de 2018, en dos decisiones publicadas, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que Bolivia violó los derechos políticos de dos ex miembros del parlamento boliviano al inhabilitarlos como candidatos a alcaldes de sus respectivas ciudades en las elecciones subnacionales de 2015.

El Comité de Derechos Humanos encontró una violación de los derechos políticos de los exparlamentarios Rebeca Elvira Delgado Burgoa y Eduardo Humberto Maldonado Iporre tras examinar las quejas que éstos presentaron de conformidad con el Protocolo facultativo al Pacto internacional de derechos civiles y políticos. El hecho sucedió durante el Gobierno de Evo Morales.

BD JMC  



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