Política | 11/04/2022

CC impugna la habilitación de Nadia Cruz a la Defensoría del Pueblo porque no hay reelección

"El fundamento de la impugnación de esta postulación tiene que ver con una prohibición constitucional y una prohibición legal" explicó Alarcón en rueda de prensa.

Foto: Defensoría del Pueblo

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Brújula Digital |11|04|2022|

El diputado Carlos Alarcón (CC) informó que presentó una impugnación en contra de la habilitación de la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, al mismo cargo porque la norma indica que las personas que ejercieron el cargo no pueden ser designados en el mismo.

"El fundamento de la impugnación de esta postulación tiene que ver con una prohibición constitucional y una prohibición legal" explicó Alarcón en rueda de prensa.

El artículo 219, parágrafo 1, de la Constitución y el artículo 11 de la Ley del Defensor del Pueblo "establecen que aquella persona que hubiera desempeñado el cargo y la función de Defensor del Pueblo no puede ser designada nuevamente" explicó.

La impugnación fue realizada mediante una carta en la que se explica que la postulante Nadia Cruz fue elegida y designada en esta función específica por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 30 de enero de 2019, con 96 votos a favor de los asambleístas, mientras que Ximena Miriam Fajardo Navarro perdió esta votación con cero votos.

Esta designación fue oficializada por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante la Resolución R-ALP No. 001/2019-2020 del 30 de enero de 2019; "a partir de esa fecha y de manera ininterrumpida hasta el presente la postulante impugnada ejerció la función de Defensora del Pueblo", justifica.

"Por esta razón, la postulación de NADIA ALEJANDRA CRUZ TARIFA al cargo de Defensora del Pueblo viola la prohibición constitucional y legal 'de nueva designación', establecida en el artículo 219 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 11 de la Ley No. 870 del Defensor del Pueblo" se lee en la carta.

La Constitución señala: "La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación".

La Ley del Defensor del Pueblo también indica que "el periodo de mandato de la Defensora o el Defensor del Pueblo será de seis (6) años computables a partir de su posesión, sin posibilidad de ampliación o nueva designación".

BD/JCV



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