Política | 03/04/2022

Vocal indígena del TSE presenta proyecto de ley de identidad cultural

“Si piensas que tu nombre está mellando tu psicología, tu dignidad, te está generando un trauma social, se puede cambiar el nombre ante el Servicio de Registro Cívico", expresó el vocal Daniel Atahuichi.

Daniel Atahuichi, vocal del TSE. Foto: OEP

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Brújula Digital |03|04|22|

El vocal indígena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Daniel Atahuichi presentó el proyecto de “Ley de identidad cultural y nombre” ante la sala plena de este Órgano, que contó con el apoyo unánime. En los próximos días será remitido a la Asamblea Legislativa.

La solicitud se enmarca en el punto uno del artículo 28 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, donde señala que el TSE tiene la atribución de "presentar a Legislativo proyectos de ley en materia electoral, de organizaciones políticas, de derechos políticos y de registros electoral y civil".

El objeto de la norma pretende garantizar el ejercicio del derecho a la identidad cultural, asegurando el respeto en el registro de los nombres a sus saberes ancestrales y costumbres originarias y establecer reglas generales para la modificación y cambio de nombres y apellidos.

“Si piensas que tu nombre está mellando tu psicología, tu dignidad, te está generando un trauma social, se puede cambiar el nombre ante el Servicio de Registro Cívico (Sereci). Hoy, estos problemas del nombre son muchísimos  y están subyugados a un trámite judicial que cuesta dinero y tiempo”, señaló a Brújula Digital.

El proyecto de ley que contó con el apoyo unánime de sala plena del Órgano Electoral y el respaldo de los informes técnicos y jurídicos, pretende según su proyectista “allanar esos trámites judiciales en vía administrativa en solo 24 horas, lo que duraba entre meses y hasta años en el caso de simples correcciones de apellidos”.

El vocal indígena de raíces aimaras quien se autodenomina “el indio Tahuichi” señaló que el proyecto de ley de identidad cultural pensado en las personas de origen indígena se amplió en su cobertura a toda la población mayor de edad,  por razones que no se limitan a lo cultural, sino también a la identificación.

Explicó que él o la mayor de edad, a partir de los 18 años, podrá solicitar, en la vía administrativa, el cambio en el orden de sus nombres propios o apellidos, lo cual no implica la disolución de la filiación y no será considerado como un cambio de identidad.

“Realizada la modificación en el orden los nombres y o apellidos, no podrá volver a realizarse otro cambio en la vía administrativa”, dijo.

El artículo noveno de la norma señala que el cambio de nombre y/o apellido procede en la vía administrativa, por única vez, cuando un miembro de una nación o pueblo indígena originario campesino solicite que en remplazo del registro del nombre actual sean inscrito el nombre y apellidos que corresponda a su identidad cultural.

También procede cuando se pruebe: que el nombre y/o apellido sea contrario a la dignidad, o impliquen menoscabo moral o material a la integridad personal, o se pruebe que el nombre y/o apellido le genere algún perjuicio.

“La elección del nuevo nombre será libre de quien lo asumirá como tal y figurará en el registro de su nacimiento y matrimonio y en el registro de nacimiento de sus hijos menores de diez y ocho años de edad. En los registros de los hijos mayores de 18 años el cambio se realizará previa solicitud del hijo mayor de edad”, señala el inciso II.

La persona que se cambie de nombre y/o apellido mantendrá su número de documento de identidad, conservará los antecedentes de su anterior identidad así como todas las obligaciones asumidas con anterioridad. Prohibiéndose el uso de documentos que consignen la identidad anterior al cambio de nombre propio, en trámites públicos o privados y en cualquier otro acto jurídico.

Sin embargo, el vínculo de filiación paterna y materna, subsiste aun el padre y el hijo no lleven los mismos apellidos. La paternidad o maternidad es probada solo con el registro del nacimiento y con los certificados de nacimiento que se obtenga de este registro, donde consten los progenitores del inscrito.

El proyecto de ley se basa en principios constitucionales que establecen que el Estado garantiza a los ciudadanos: a) El respeto irrestricto del derecho a la identidad, identidad cultural y los demás derechos derivados de su registro; b) El libre desarrollo de las personas conforme a su identidad cultural, c) La auto identificación en el ejercicio de su derecho a la identidad, d) La diversidad cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas, e). El respeto a su integridad psicológica.

El principio de inclusión también es contemplado, el cual reconoce las diferencias individuales y de grupos sociales y se garantiza a todos el ejercicio del derecho a su identidad, así como el de universalidad que señala que el Sereci  debe cumplir sus funciones sin exclusión, discriminación ni restricción alguna.

El principio de respeto a la identidad cultural ancestral indica que los miembros y sus descendientes de los pueblos indígena originario campesinos, tienen el derecho humano y constitucional de registrar su identidad, nombres y apellidos de acuerdo a sus saberes ancestrales y costumbres originarias.

BD



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