Política | 28/09/2021

Gobierno aprueba decreto que permite la afiliación de trabajadoras del hogar a la CNS

“Este es un reconocimiento a los derechos de nuestras hermanas y hermanos trabajadores del hogar, por todos los servicios que realizan en el día a día, en el trabajo diario”, afirmó Arce.

Gobierno aprueba decreto que permite la afiliación de trabajadoras del hogar a la CNS. Foto: Ministerio de Salud

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Brújula Digital |28|09|2021|

El Gobierno, mediante el Decreto Supremo 4589, determinó la afiliación de trabajadoras y trabajadores del hogar a la Caja Nacional de Salud (CNS) para que cuenten con un seguro social.

Según la norma aprobada por el presidente Luis Arce, el trabajo asalariado del hogar es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.

Están considerados, en este sector, las personas que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.

“Este Decreto Supremo reglamenta la ley. En la ley, estaba establecido el beneficio, pero nosotros aquí lo estamos reglamentando para que en cinco días, a partir de fecha de la promulgación puedan hacer los trámites necesarios para afiliarse y tener un seguro de salud”, dijo el Mandatario.

El Artículo 1 del Decreto Supremo establece que tiene por objeto reglamentar la Ley 2450 del 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, referido a la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud.

“Este es un reconocimiento a los derechos de nuestras hermanas y hermanos trabajadores del hogar, por todos los servicios que realizan en el día a día, en el trabajo diario”, aseveró.

A partir de la fecha, toda empleadora o empleador que tenga bajo su dependencia a una trabajadora o trabajador asalariado del hogar que perciba un salario mayor o igual al salario mínimo nacional debe registrarse ante la Caja Nacional de Salud en un plazo máximo de cinco días, siempre y cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar venga desarrollando sus actividades por un periodo igual o mayor a tres meses.

BD/ABI



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