Política | 19/08/2021

TSE aprueba norma para vigilar elección de dirigentes de organizaciones políticas

El Órgano Electoral aprobó el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, que especifica los pasos que deben seguir los frentes políticos para la elección de dirigentes y aprobación de estatutos

Oficina del Tribunal Supremo Electoral. Foto: ABI

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Brújula Digital |19|08|21|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, norma que establece los procedimientos para vigilar la elección de dirigencias y la aprobación de estatutos orgánicos de los partidos y agrupaciones políticas, según se informó este jueves desde el TSE.

Esta normativa fue aprobada en el marco de las atribuciones y competencias del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) conferidas en la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley 026 de Régimen Electoral y la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, señala un reporte del TSE.

La supervisión de las autoridades electorales podrá realizarse a las organizaciones políticas reconocidas en los ámbitos nacional, departamental o municipal.

Para el caso de la solicitud de supervisión de modificación de estatuto orgánico, el o los representantes de la organización política deberán presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Tribunal Electoral Departamental respectiva, con siete días calendario de anticipación.

Para ejecutar este trámite deben presentar tres requisitos: la convocatoria y orden del día, el reglamento o normativa específica y la nómina de representantes que conducirán el proceso.

En lo referido a la supervisión de elección de dirigentes de organizaciones políticas, sus representantes deberán presentar la solicitud al presidente del TSE y/o al presidente del tribunal electoral departamental, con 15 días de anticipación.

La solicitud debe estar acompañada de los siguientes requisitos: el reglamento o normativa específica y la nómina de representantes que conducirán el proceso, además de la convocatoria, orden del día y calendario electoral, publicado en medios de comunicación que garanticen la participación de la militancia, con al menos 15 días de anticipación, especifica el TSE.

BD/JJC

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