El Órgano Electoral aprobó el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, que especifica los pasos que deben seguir los frentes políticos para la elección de dirigentes y aprobación de estatutos
Oficina del Tribunal Supremo Electoral. Foto: ABI
Brújula Digital |19|08|21|
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, norma que establece los procedimientos para vigilar la elección de dirigencias y la aprobación de estatutos orgánicos de los partidos y agrupaciones políticas, según se informó este jueves desde el TSE.
Esta normativa fue aprobada en el marco de las atribuciones y competencias del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) conferidas en la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley 026 de Régimen Electoral y la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, señala un reporte del TSE.
La supervisión de las autoridades electorales podrá realizarse a las organizaciones políticas reconocidas en los ámbitos nacional, departamental o municipal.
Para el caso de la solicitud de supervisión de modificación de estatuto orgánico, el o los representantes de la organización política deberán presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Tribunal Electoral Departamental respectiva, con siete días calendario de anticipación.
Para ejecutar este trámite deben presentar tres requisitos: la convocatoria y orden del día, el reglamento o normativa específica y la nómina de representantes que conducirán el proceso.
En lo referido a la supervisión de elección de dirigentes de organizaciones políticas, sus representantes deberán presentar la solicitud al presidente del TSE y/o al presidente del tribunal electoral departamental, con 15 días de anticipación.
La solicitud debe estar acompañada de los siguientes requisitos: el reglamento o normativa específica y la nómina de representantes que conducirán el proceso, además de la convocatoria, orden del día y calendario electoral, publicado en medios de comunicación que garanticen la participación de la militancia, con al menos 15 días de anticipación, especifica el TSE.
BD/JJC