Política | 14/08/2021

Fallo Corte IDH: Lima afirma que Evo Morales está habilitado para las elecciones de 2025

La Corte señaló que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a miembros de otros Poderes del Estado.

Iván Lima, ministro de Justicia. Foto: ANF

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Brújula Digital|14|08|21|

En aplicación a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), el expresidente Evo Morales está habilitado a candidatear en las elecciones de 2025, afirmó el ministro de Justicia, Iván Lima.

“Lo que está diciendo la Corte es esta opinión consultiva es que dos veces está admitido o tres cuatro o cinco veces, siempre y cuando haya un periodo de descanso si me permite, como está sucediendo en este momento con el presidente (Luis) Arce, que está en el Gobierno”, afirmó a Cadena A.

Lima dijo que la opinión consultiva no establece una restricción al partido. “No hay restricción sino a la persona, en este caso Evo Morales, que tiene que dejar pasar un periodo para ser candidato, como en este caso”, señaló.

Su opinión surgió luego que varios líderes políticos de la oposición, de plataformas ciudadanas y sociedad civil plantearan un juicio de responsabilidades en contra de Evo Morales, por pretender perpetuarse en el poder por encima del voto popular que le dijo no en el referéndum del 21 de febrero de 2016 y la propia Constitución Política del Estado que establece como máximo dos mandatos continuos.

También se planteó juicio de responsabilidades en contra de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional que se dieron a la tarea de interpretar el Pacto de San José por encima de sus atribuciones para que exjefe de Estado volviera a repostularle a un cuarto mandato, así como contra los vocales del Tribunal Supremo Electoral que permitieron que se presente en las cuestionadas elecciones de octubre de 2019.

El 7 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por la República de Colombia sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Su veredicto al respecto fue hecho oficial el viernes 13 de agosto cuando emitió el documento que respalda esta decisión. En ese marco la Corte IDH concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho.

En segundo lugar, la Corte señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley.

Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad.

Además, la Corte aclaró que no encontraba otras medidas igualmente idóneas para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y que de esta forma no resulten afectados la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la alternancia en el ejercicio del poder.

Por último, la Corte, con cinco votos a favor y dos disidentes señaló que la potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida.

Por otra parte, respecto a la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con las normas de derechos humanos, la Corte resaltó que la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.

A su vez, la Corte señaló que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a miembros de otros Poderes del Estado. Asimismo, consideró que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja.

BD 



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