Política | 04/08/2021

El TCP responde a la Fiscalía que no avaló la presidencia de Jeanine Añez

El 12 de noviembre emitió un comunicado en el que hace referencia a una jurisprudencia del año 2001 cuando Bánzer tuvo que dejar la presidencia por razones de salud.

El TCP responde a la Fiscalía que no avaló la presidencia de Jeanine Añez. Foto: TCP

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Brújula Digital |04|08|2021|

Después de que la Fiscalía cerró las investigaciones del fraude electoral, ahora el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) indica que no avaló la presidencia de Jeanine Añez en noviembre de 2019.

Los magistrados del órgano de control constitucional fueron requeridos por la Fiscalía dentro de la denuncia presentada por la exdiputada del MAS, Lidia Patty, por sedición, conspiración y terrorismo.

El 12 de noviembre de 2019, el TCP publicó un comunicado que indica que la sucesión presidencial de Añez tiene jurisprudencia. "Con la finalidad de preservar el Estado Constitucional de Derecho, la vigencia de la Constitución Política del Estado y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y el principio de continuidad, según el cual el funcionamiento del Órgano Ejecutivo de forma integral no debe verse suspendido, considera pertinente señalar que la jurisprudencia constitucional contenida en la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001, que interpretó los artículos 91; y, 93.I y III de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), referidos a la sucesión presidencial, cuyos términos son sinimilares a los contenidos en el art. 169. I de la CPE vigente -excluyendo de dicha sucesión al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia-, estableció en su Considerando III, apartado III.3, lo siguiente; "...frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del Jefe de Estado y no un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República (...) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional" señala el cuerpo del comunicado.

Sin embargo en la respuesta al requerimiento fiscal señala que "de la revisión del Sistema de Gestión Procesal y el Informe de 16 de julio de la presente gestión por parte del Gestor Procesal Tutelar de esa institución, se concluye que no se encuentra Sentencia, Declaración o Auto Constitucional por el cual hubiese emitido pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sucesión presidencial de la entonces senadora ciudadana Jeanine Añez Chávez, producidas el mes de noviembre de 2019".

Respecto al comunicado del 12 de noviembre de 2019 indica que "en cuanto a los efectos jurídicos, todo comunicado tiene carácter general y no particulaar, pues lo que transmite o difunde es información".

La determinación del Tribunal Constitucional fortalece la narrativa del gobierno de Luis Arce acerca de que lo ocurrido en noviembre de 2019 fue un golpe de Estado y que el gobierno de Añez fue "de facto" pese a que se su momento reconoció la constitucionalidad de ese mandato.

No obstante, el comunicado emitido por el TCP tiene base en una declaración constitucional que se aplicó en 2001 cuando Hugo Bánzer Suárez tuvo que dejar la presidencia por razones de salud, entonces el vicepresidente Jorge Tuto Quiroga asumió la presidencia.

BD/JCV



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