Política | 25/06/2021

Proyecto de ley anticorrupción plantea juzgar en rebeldía a acusados que no comparezcan

El proyecto de ley “De fortalecimiento para la lucha contra la corrupción”, tratado por la Asamblea Legislativa, establece que delitos de corrupción y los de lesa humanidad pueden seguir su curso con los acusados declarados en rebeldía

La Cámara de Diputados aprobó el pryecto de ley anticorrupción. Foto: Diputados

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Brújula Digital |25|06|21| 

El proyecto de ley “De fortalecimiento para la lucha contra la corrupción”, aprobado el jueves por la Cámara de Diputados y remitido al Senado, plantea procesar en rebeldía a acusados de cometer delitos de corrupción y lesa humanidad, si es que no se presentan al proceso judicial respectivo.

En la modificación que hace esta norma del artículo 344 Bis del Código Penal, establece que “en caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción y delitos contemplados en la categoría de delitos de lesa humanidad, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación del Ministerio de Justicia”.

Actualmente hay una polémica respecto al avance del proceso en casos de acusados declarados en rebeldía. En abril se informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a través de la Sentencia 0012/2021 de 11 de marzo, declaró inconstitucional la prosecución de los juicios en rebeldía, establecida para los procesos de corrupción en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. Sin embargo, posteriormente, el presidente del TCP, Paul Franco, negó que se haya emitido esa sentencia.

La citada reforma es una de las más de 20 modificaciones que se hace al Código Penal, a través del proyecto de ley, para la lucha contra la corrupción en el país. La Cámara de Senadores tiene previsto considerar esta norma después del receso legislativo, a mediados de julio.

El diputado Gualberto Arispe, por otra parte, destacó que con este proyecto de ley se busca “inhabilitar” a los funcionarios corruptos, pues se establece que ellos no podrán retornar a la administración pública.

“Existe la inhabilitación, por ejemplo, una vez pagado la pena, por ejemplo 4 años de cárcel, aparte de ello esa persona va a estar inhabilitada también para que no pueda trabajar (como funcionario público) porque ha robado recursos del pueblo, del Estado”, afirmó.

Al respecto, en la modificación del artículo 34 del Código Penal, se estipula que “I. La sanción de inhabilitación consiste en privar a la persona condenada de ejercer o acceder a empleo, oficio, profesión o servicio público, de cuyo ejercicio u ocasión se abusó para la comisión del hecho. II. En los delitos de corrupción y vinculados, cometidos por servidora o servidor, empleada o empleado público en el ejercicio de sus funciones, se aplicará la inhabilitación después del cumplimiento de la pena principal”.

En este borrador de norma se especifica que la inhabilitación dispuesta no será menor a seis meses ni mayor a diez años, fijándose la cantidad en función a la culpabilidad, de acuerdo a la siguiente escala: de cuatro hasta 10 años en delitos con pena privativa de libertad y de seis meses a cuatro años en delitos culposos o con sanción no privativa de libertad.

BD/JJC

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