Política | 25/02/2021

Vocero afirma que Ley de Emergencia es temporal; Auza aseguró que era aplicable a “cualquier tipo de emergencia”

“La Ley (1359) es de emergencia y siendo de emergencia aplica a un tiempo determinado”, dijo Richter. El titular de Salud afirmó en enero “es una ley marco que no solo está orientada al Covid-19, sino a cualquier tipo de emergencia sanitaria”.

El ministro Auza y el vocero Richter. Foto: Archivo

bannercenter
pub_h_mob

Brújula Digital |25|02|21|

El último día de enero, el Gobierno aseguró que la Ley de Emergencia Sanitaria era aplicable a “cualquier de tipo de emergencia” y no solo se limitaba a regular la Covid-19, y la noche del miércoles (24) dijo que es temporal  o que no es para su aplicación “indefinida”. Los médicos, que se encuentran en su séptimo día paro indefinido, demandan su abrogación y que no se sentarán para elaborar la reglamentación de la Ley 1359 promulgada el miércoles por el presidente Luis Arce.

“La Ley (1359) es de emergencia y siendo de emergencia aplica a un tiempo determinado, no es una Ley a para ser aplicada de forma indefinida, este es un primer punto que no es menor”, sostuvo la noche del miércoles el vocero Jorge Richter en la red Uno.

La norma fue promulgada por Arce y entre otros prohíbe suspender el servicio en salud. “La disposición jurídica garantiza el funcionamiento de los servicios. “Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, no podrán ser suspendidos, la atención de los servicios de salud, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, telefonía móvil y fija, así como los servicios de internet”, indica el Artículo 24.

El pasado 31 de enero, el ministro de Salud, Jeyson Auza, dijo en radio Panamericana que la norma no es solo para la emergencia por la Covid-19 sino una ley marco. “Estamos en situación de emergencia sanitaria y en estas circunstancias no es aceptable la posibilidad de la suspensión de servicios de salud, además cabe resaltar que esta ley es una ley marco que no solo está orientada al Covid-19 sino está orientada a cualquier de tipo de emergencia sanitaria que se puede presentar y lo que establece es eso específicamente”, dijo entonces la primera autoridad de Salud.

El vocero Richter también dijo que en caso extremo se contratará a personal del extranjero, en la línea de la norma. “Si hay una afección en una familia, usted no va tener reparo en que el médico haya estudiado en Argentina, Chile, Europa, usted necesita que un médico lo atienda, eso (será) para un periodo excepcional que hay que normarlo en el decreto reglamentario”.

La Ley 1359 establece que “El Ministerio de Salud podrá contratar personal médico, enfermeras y técnicos en salud simplificando los requisitos y quedando habilitados profesionales que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, estudiantes de medicina y médicos jubilados siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado”.

La Ley, que está publicada en la Gaceta Oficial, prohíbe pagos anticipados o garantías previas a la atención en salud. “No se podrá exigir depósitos previos, garantías o cualquier tipo de cobro anticipado en los establecimientos de salud del subsector privado”, indica el Art. 20.



bannercenter
pub_h_mob


bannercenter
pub_h_mob
pub_med
pub_med
pub_med
pub_med
@brjula.digital.bo
pub_med
pub_med
pub_med
pub_med