Política | 19/02/2021

Andrónico admite que en “caso extremo se posibilitará” contratar “médicos especializados en el extranjero”

El presidente del Sanado calificó de “inhumano” el paro indefinido, iniciado por salubristas. Rodríguez dijo que es “falsa” la prohibición de la protesta. El Art. 24 señala que “no podrán ser suspendidos, la atención de los servicios de salud”. Advirtió que la norma no se abrogará.

El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez (MAS). Foto: Senado

bannercenter
pub_h_mob

Brújula Digital |19|01|21|

El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez (MAS), admitió este viernes que en  “caso extremo se posibilitará” la contratación de “médicos especializados en el extranjero”, unos de los cuestionamientos de los salubristas que iniciaron un paro indefinido en demanda de la abrogación de la Ley de Emergencia Sanitaria, y afirmó que el Gobierno no retrocederá en la revisión de la norma.

“En caso extremo de que fuesen rebasados por la crisis sanitaria se posibilitará (contratar) a médicos especializados en el extranjero, o que en el caso extremo necesiten en áreas rurales donde médicos nacionales no quieren ir a hacer el servicio”, afirmó Rodríguez y aseguró que “dicen que esta Ley permite la contratación de médicos extranjeros, que es totalmente falso; en ninguna parte los artículos de la Ley de Emergencia se menciona que se va a contratar a médicos extranjeros”.

Los profesionales de salud de los tres subsectores público, seguridad social y privado se reunieron el jueves y definieron iniciar un paro indefinido desde este viernes hasta el 28 de febrero, en demanda de la abrogación de la norma. El Ejecutivo apeló a la racionalidad del sector y convocó a los galenos a la redacción de la reglamentación de la norma.

Rodríguez demandó al Ejecutivo convocar a los médicos al diálogo pero advirtió que se debe conversar sobre la reglamentación y no de la abrogación o derogación de la Ley. “No hay razón, no hay motivo de ninguna manera (para retroceder con la Ley de Emergencia Sanitaria). La ley está en favor de la gente que más necesita, por lo menos en este momento tan delicado, está en favor de la gente más pobre que necesita servicio de salud público”, agregó.

Los médicos resolvieron el jueves que no acudirán a la reglamentación de la norma porque no pueden regular una ley que es rechazada por los salubristas y que conculca sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado.

El presidente del Sanado calificó de “inhumano” el paro iniciado por los galenos. “En nuestro país lamentablemente por culpa de algunos dirigentes del colegio de médicos, asumen una medida extrema que es totalmente inhumana, sin embargo, llamamos al diálogo a todos los médicos que están movilizados en esta medida del paro, a que se pueda entablar el diálogo que es la única instancia para resolver diferencias y por supuesto su desacuerdo en torno a la Ley de Emergencia Sanitaria”, dijo.

Rodríguez negó que la norma prohíba el derecho a la protesta. “Ellos mencionan que en esta Ley de Emergencia se les prohíbe el derecho a la protesta, que es falso”.

La viceministra de Salud, Alejandra Hidalgo, informó en Unitel que dentro de la Ley1359 no se prohíbe ningún tipo de protesta, pero, continuó, lo que está escrito “es que no pueden parar los servicios de atención, esta ley es en beneficio de la población que en tiempos de pandemia quiere atención médica. En ese sentido exhortamos a los médicos a reiniciar las actividades”.

La Ley de Emergencia Sanitaria señala que, durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud. “Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, no podrán ser suspendidos, la atención de los servicios de salud, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, telefonía móvil y fija, así como los servicios de internet”, indica el Artículo 24.

Otro de los puntos resistidos por los galenos es el inciso tres del artículo 17 de la Ley 1359, que anticipa “un tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico, a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud”.

La Ley 1359 prohíbe el pago de garantías previas o depósitos anticipados a una atención de salud y evita que se suspendan los servicios en una emergencia sanitaria. El artículo 14 indica que “los procesos de inmunización autorizados en el marco de la emergencia sanitaria, serán gratuitos y no deben representar ningún tipo de costo para los beneficiarios”.



bannercenter
pub_h_mob


bannercenter
pub_h_mob
pub_med
pub_med
pub_med
pub_med
@brjula.digital.bo
pub_med
pub_med
pub_med
pub_med