Política | 10/02/2021

Vocero dice que la confidencialidad es un requisito de farmacéuticas para acceder a vacunas

Richter recuerda que el tema de la confidencialidad ya está en el DS 4432, emitido por Arce, y ahora es parte de la Ley de Emergencia Sanitaria aún no sancionada. Una de las observaciones del Colegio Médico de Bolivia es sobre este punto.

Los médicos se declararon en emergencia. Foto: Archivo

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Brújula Digital |10|02|21|

El Gobierno afirmó este miércoles que la cláusula de confidencialidad es un requisito de las farmacéuticas para acceder a la compra de vacunas y de esta manera defendió el proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria, porque uno de sus artículos contempla la confidencialidad y es rechazada por los trabajadores en salud, que se declararon en emergencia, y la oposición demanda su anulación y transparencia.

“Cuando se compraron las vacunas Sputnik-V del laboratorio Gamaleya, previo a eso ya estaba publicado el DS 4432, en su artículo 4 habla sobre la confidencialidad de las vacunas; es el único elemento que está sujeto a confidencialidad porque es un requisito de los laboratorios. Todos los laboratorios exigen una cláusula de confidencialidad, básicamente no por el precio, sino por el conocimiento científico, que no permiten divulgarlo”, dijo en Unitel el vocero presidencial Jorge Richter.

El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Cleto Cáceres, sostuvo en días pasados que los trabajadores en salud tienen observaciones a la norma sancionada la semana anterior por el Legislativo. “Tienen otras observaciones: la constitución del Consejo Nacional, que no es otra cosa que el gabinete de ministros y no se da lugar a la participación del Comité Científico Nacional, la vulneración de la Ley de Autonomía, además del término de confidencialidad (en los contratos)”, dijo.

Richter insistió este miércoles que la cláusula de confidencialidad, que contempla la Ley de Emergencia Sanitaria, se explica porque sin ella el país no tendría acceso a las vacunas. “Esa cláusula, que estaba en el Decreto Supremo 4432 (emitido en diciembre de 2020), era pública, se conocía. Si uno le pregunta a alguien cuánto tiempo dura la cláusula de confidencialidad no lo sabía responder a pesar de que era público, y son tres años. Eso significa que no han leído el decreto, no se estaba escondiendo nada y si no incorporamos esta cláusula, no tenemos acceso a las vacunas”.

El numeral I del artículo 4 del DS 4432 establece que las contrataciones de vacunas para la lucha contra el coronavirus pueden gozar de confidencialidad por un periodo de tres años desde la suscripción de los contratos. “Los contratos suscritos por la Ceass para la adquisición de vacunas para la Covid-19 podrán a requerimiento del proveedor tener carácter confidencial por un periodo de tres (3) años computables a partir de su suscripción”, señala la norma.

El presidente del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), Manuel Morales, denunció en días pasados que el Gobierno promueve una norma de emergencia sanitaria cuando Bolivia se encuentra ya en once meses bajo la pandemia mundial. “Quieren con esta ley comprar medicamentos, vacunas con cláusulas de confidencialidad; esos medicamentos y compras van a estar bajo legislación extranjera, es decir que si hubiera algún conflicto de intereses no podríamos apelar a la jurisdicción nacional y eso lo prohíbe la CPE, no acepta marco regulatorio extranjero bajo ningún tema”, señaló.



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