Política | 08/12/2020

Defensa sostiene que casos Senkata y Sacaba deben ser juzgados en la vía ordinaria

El Ministerio de Defensa advierte que la protección de la vida debe ser tratada por la vía penal. Sustenta su posición en la sentencia constitucional que llevó a la justicia ordinaria el caso de la muerte del oficial Gróver Poma y en los procesos por la Guerra por el Gas

Intervención militar y policial en Sacaba, en 2019. Foto: Los Tiempos

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Brújula Digital |08|12|20|

A través de un comunicado, el Ministerio de Defensa señaló este martes que el proceso jurídico por las muertes en Sentaka y Sacaba, durante los conflictos poselectorales de 2019, debe ser juzgado por la vía penal ordinaria y no por la militar, debido a que se trata de la protección de la vida humana. Esta posición lo fundamenta en una sentencia constitucional.

En 2019, durante los conflictos poselectorales, sectores afines al Movimiento Al Socialismo (MAS) protagonizaron protestas en Sacaba (Cochabamba) y Senkata, para rechazar la renuncia del entonces presidente Evo Morales. En Sacaba fallecieron 12 personas y otras 125 resultaron heridas, mientras que en Senkata murieron 10 personas y otras 65 fueron heridas, durante intervenciones combinadas entre la Policía y las Fuerzas Armadas a ambas movilizaciones.

Dentro de un proceso ordinario por los hechos de Sacaba, a fines de noviembre, la Justicia dispuso la detención domiciliaria del general de Brigada Aérea Rodolfo Cuéllar, quien es acusado de cometer el delito de asesinato.

“La vida es el mayor bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en Bolivia. La protección de la vida humana es el mayor tutelaje que ejercen las normas penales en el Estado, y ninguna persona, sea civil o militar puede estar al margen de dicho amparo jurídico”, se lee en la primera parte del documento emitido por el Ministerio de Defensa.

Esta posición es sustentada por la cartera de Defensa en la Sentencia Constitucional Plurinacional 2540/2012, la misma que establece que: “la jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción”.

Al referirse a este fallo, ese despacho hace notar que éste fue dictado por el caso del subteniente Gróver Beto Poma Guanto, quién murió a causa de golpes mortales en la localidad de Sanandita. “Las Fuerzas Armadas no pueden asumir responsabilidad por los hechos cometidos por ninguno de sus miembros, cuando se trata de atentados contra la vida humana”, agregó Defensa.

Además, esa cartera de Estado también citó otro caso, cuando los militares acusados por la muerte de decenas de personas en 2003, durante la denominada Guerra por el Gas, “fueron juzgados por tribunales ordinarios y sentenciados a prisión, por afectar al mayor bien que tienen los habitantes del estado: La vida”.

En ese sentido, el Ministerio de Defensa resalta que institucionalmente las Fuerzas Armadas no pueden ser salpicadas por los delitos cometidos por cualquiera de sus miembros, sin importar su rango. En ese sentido, en relación a los hechos de 2019, señala que corresponde dejar establecido que en materia penal las responsabilidades de los individuos son” intuito personae”, es decir de orden estrictamente referido a la persona.

Con esa base, el Ministerio de Defensa señaló que la detención y procesamiento del general Cuéllar no corresponde que toda la institución armada se sienta afectada para actuar en “espíritu de cuerpo”. Añade que el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato constitucional, es el guardián de la Carta Magna y sus fallos son de cumplimiento obligatorio para el conjunto de los bolivianos, sean estos civiles o militares.

“La Sentencia Constitucional referida anteriormente constituye jurisprudencia en el presente caso. Es decir, se convierte en un antecedente para determinar cuál debe ser la jurisdicción que conozca y resuelva la causa del Gral. Alfredo Cuéllar. Señala el camino y obliga a las autoridades a seguir similar procedimiento y jurisdicción que el caso representado por familiares y comunidad del subteniente Grover Beto Poma Guanto, quién murió a causa de golpes mortales asestados contra su humanidad, en Sanandita”, se lee en el documento del Ministerio de Defensa.

BD/JJC

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