Política | 28/10/2020

Diputados trata cambios a la fiscalización y al trabajo legislativo que exigen dos tercios de voto

La Cámara de Diputados instaló su sesión para tratar las modificaciones a su reglamento interno. El proyecto prevé el cambio de 10 artículos. La oposición critica la “maniobra” del MAS

Sesión de la Cámara Baja. Foto: Diputados

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Brújula Digital 28|10|20|

La Cámara de Diputados, que tiene dos tercios de voto del Movimiento Al Socialismo (MAS), prevé modificar 10 artículos que tienen que ver con procedimientos que requieren precisamente de dos tercios de votos para la fiscalización del Legislativo al Ejecutivo y el trabajo que realiza esta instancia camaral en sus sesiones. El MAS dejará de contar con dos tercios de voto en la próxima gestión gubernamental, pues sólo tiene mayoría simple.

Los artículos a ser modificados en el Reglamento General de la Cámara de Diputados son el 19, 30, 48, 76, 91, 103, 104, 134, 146 y 174, todos relacionados con las tareas encomendadas a esta instancia camaral con dos tercios de voto. La sesión de esta instancia legislativa empezó cerca de las 10.30 de este miércoles.

Similar acción legislativa fue concretada el martes por la Cámara de Senadores, la misma que modificó 11 artículos de su reglamento para prescindir los dos tercios de voto para algunas labores. Al defender esta posición, el senador Omar Aguilar sostuvo que “si con estos 55% de votación (en la elección general), Luis Arce y David Choquehuanca van a ser puestos la banda, por qué la Cámara de Diputados (Senadores) tenemos que aprobar por dos tercios, es decir, ¿Vamos a bloquear la gobernabilidad de Luis Arce sólo porque nos falta tres senadores en esta cámara? Se trata de dar gobernabilidad, pero no con el chantaje”, según reportó Página Siete.

Esta iniciativa fue criticada desde la oposición. Comunidad Ciudadana (CC) la calificó de “maniobra” que conlleva un “autoritarismo” por parte del MAS. “En una maniobra inaceptable e ilegítima, el MAS cambia el reglamento de Senadores y Diputados eliminando el requisito de dos tercios para aprobación de decisiones fundamentales en la ALP. Continúa el autoritarismo, el abuso y el sometimiento de la Asamblea Legislativa”, escribió en su cuenta de Twitter el jefe de esta alianza, Carlos Mesa, quien la pasada semana dijo que esta organización política se iba a constituir en “cabeza” de la oposición.

En el plano de la fiscalización, los artículos 19 y 48 apuntan a la censura y voto de confianza a los ministros de Estado, además de la creación de comisiones especiales para asuntos extraordinarios. Por ejemplo, el MAS creó comisiones especiales para investigar casos de presunta corrupción cometidos en el gobierno transitorio de Jeanine Añez y muertes de civiles en los conflictos de Sacaba y Senkata.

El artículo 19 del reglamento estipula: “Interpelar a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o Ministro. La Asamblea también podrá disponer por dos tercios el voto de confianza a las Ministras interpeladas y Ministros interpelados”.

El artículo 48 ordena que “la Cámara por voto de dos tercios, podrá crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requiera tramitación extraordinaria”.

Para concretar cambios en el trabajo de los legisladores de la Cámara de Diputados, las modificaciones en el reglamento interno se los hace a través de ocho artículos: el 30, 76, 91, 103, 104, 134, 146 y 174.

En caso del artículo 30, hace referencia a que el Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados será aprobada por dos tercios de voto.

En los artículos 76, 91, 103 y 104, el reglamento interno exige dos tercios de voto para alterar el orden del día, para declarar sesión permanente, para dispensación de trámite y voto de urgencia y la suficiente discusión, respectivamente. En este caso, el MAS no podría realizar estas acciones en las posteriores legislaturas, debido a que sólo tiene mayoría absoluta.

Los otros tres artículos se relacionan con trámites específicos en la Cámara Baja. Por ejemplo, el artículo 134 estipula que los homenajes, al margen de los héroes nacionales y efemérides nacionales y departamentales, requieren de dos tercios de voto.

En el artículo 146 da la potestad a la Asamblea Legislativa la posibilidad de declarar por dos tercios de voto que una interpelación tenga carácter de reserva cuando considere que se refieran a asuntos de seguridad nacional.

El último artículo del reglamento a ser tratado para su modificación exige los dos tercios de voto para “dispensarse de la observancia” de esta normativa.

BD/JJC

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