Política | 05/10/2020

Justicia rechaza recurso para anular la personalidad jurídica del MAS

La Sala Constitucional Segunda de La Paz negó la tutela del recurso de acción de cumplimiento a la senadora Carmen Eva Gonzales, que buscaba obligar al TSE quitar la personería jurídica del Movimiento Al Socialismo

Wilfredo Chávez, abogado del MAS. Foto: radiofides

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Brújula Digital |05|10|20|

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz negó la tutela del recurso de acción de cumplimiento que fue presentado por la senadora Carmen Eva Gonzales, de Unidad Demócrata (UD), en contra del Movimiento Al Socialismo (MAS), para que este partido pierda su personalidad jurídica por la difusión de una encuesta interna a través de un medio de comunicación.

El abogado del MAS, Wilfredo Chávez, salió aplaudido de la audiencia realizada en la ciudad de La Paz. "Esta es la victoria de una batalla legal y seguimos en carrera para las elecciones del 18 de octubre (…) se ha determinado que no hay ninguna justificación (para retirar la personería jurídica del MAS) e incluso se determinó que no había razón para presentar la demanda de acción de cumplimiento. Esto fue una acción distractiva y llamó a los compañeros (del MAS) seguir la campaña electoral", afirmó Chávez, según un reporte de El Deber.

El 26 de septiembre la Sala Constitucional Segunda admitió el recurso de acción de cumplimiento para obligar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a que anule la sigla del MAS por la difusión de una encuesta en el mes de julio de este año, informó Jorge Tamayo, abogado de la senadora Gonzales. “En caso se nos otorgue la tutela (…) vamos a obligar, mediante una resolución constitucional, a que el Tribunal Supremo Electoral cumpla la constitución y cumpla la Ley 026 en su artículo 136 e inhabilite la candidatura del señor Luis Arce Catacora”, declaró Tamayo por entonces.

El artículo 135 de la Constitución Política del Estado establece que la Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

El 14 de julio, Arce comentó los resultados de una encuesta de su partido realizó con miras a las elecciones generales. El artículo 136 de La ley 026 de Régimen Electoral prohíbe esa acción y por ello hubo una serie de demandas ante el Tribunal Supremo Electoral para exigir la inhabilitación de su candidatura. Arce fue entrevistado en el canal Abya Yala, donde hizo referencia a una "encuesta interna" y dijo que está primero con más del 40% de apoyo del electorado.

A raíz de la difusión de la encuesta, el MAS también tuvo una serie de demandas ante el TSE para que anule su personalidad jurídica. Para ello presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad en contra de la norma que ordena cancelar su personalidad jurídica por la difusión, la misma que fue rechazada.

No obstante, el TCP admitió el recurso presentado por el Tribunal Supremo Electoral sobre el mismo tema, respecto a la inconstitucionalidad, mientras que se debe esperar los plazos para su fallo.

BD/JJC

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