Política | 29/09/2020

Fiscalía rechaza denuncia por prolongación de funciones en contra de la Defensora del Pueblo

El Ministerio Público concluyó que el diputado Amílcar Barral, el denunciante, no demostró que Nadia Cruz se prolongó en su interinato. La Defensora del Pueblo denunciará a Barral ante la Comisión de Ética por declarar un domicilio falso

Nadia Cruz, defensora del Pueblo. Foto: ABI

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Brújula Digital |29|09|20|

El Ministerio Público rechazó la denuncia que fue presentada en contra de la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, por parte del diputado Amílcar Barral, en junio de este año, por el supuesto delito de anticipación o prolongación de funciones, el mismo que no fue demostrado por el querellante señaló la Fiscalía.

Según la fundamentación jurídica de la Resolución de Rechazo IRFG N° 046/2020, basada en los elementos colectados y de la revisión realizada a cuaderno de investigaciones, se establece que “no se cuenta con algún elemento de prueba que demuestre la Sra. Nadia Alejandra Cruz Tarifa hubiere sido notificada de forma oficial con el cese de sus funciones en el cargo de Defensora del Pueblo, elemento sine qua non para determinar que existe o no ‘prolongación de funciones’”.

En ese sentido, continúa el documento del Ministerio Público, “se evidencia que no se ha demostrado que la sindicada Nadia Alejandra hubiere continuado indebidamente con el ejercicio de funciones como Defensora del Pueblo”, según un reporte emitido desde la Defensoría del Pueblo.

En junio, Barral denunció a la Defensora del Pueblo ante el Ministerio Público por el delito de prolongación de funciones, con el argumento de que Cruz concluyó su interinato de 90 días en el cargo el 30 de abril de 2019, en cumplimiento a los dispuesto por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tras la renuncia del titular, David Tezanos Pinto.

La resolución de rechazo de denuncia fue puesta en conocimiento del Juzgado 5° de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz por la fiscal Rocío Feaudi, adscrita a la Fiscalía Especializada, que señala “hasta la fecha no se ha presentado al Ministerio Público elementos de convicción suficientes por parte del denunciante a objeto de esclarecer el hecho…”;que éste se limitó a señalar que la Defensora continúa ejerciendo indebidamente sus funciones, adjuntando al efecto la impresión de la SC N° 0018/2007, sin señalar, y menos contar con documentación idónea que demuestre efectivamente Cruz ya cesó en sus funciones.

El documento del Ministerio Público, además, hace referencia a la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional RALP N°001/2019-2020, de fecha 30 de enero de 2019, que si bien establece la fecha de inicio del interinato de la Defensora del Pueblo, no precisa la fecha de su culminación y/o cese de sus funciones. 

Según la Fiscal, el Ministerio Público debe regir sus funciones al hecho de investigar delitos que se subsuman a la conducta del sujeto activo que lo cometió, solicitando la sanción que corresponda conforme a ley, “que para existencia de un delito deben concurrir los elementos esenciales: la acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, la inconcurrencia de cualquiera de ellos hace inexistente el delito, como ocurre en el presente caso”. 

La Defensoría del Pueblo, por otra parte, observó que el diputado Barral, al momento de realizar la denuncia y prestar su declaración informativa, declaró domicilios falsos, situación que impidió su notificación de forma personal con la señalada Resolución de Rechazo. “Frente a esta conducta maliciosa, contraria a los principios y valores que rigen la conducta de los asambleístas, la Defensora se ve en la obligación de remitir los antecedentes ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, para su procesamiento y sanción correspondiente”, indica el reporte.

BD/JJC


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