Política | 28/09/2020

La Justicia no podrá cancelar la personalidad jurídica del MAS, dicen constitucionalistas

El lunes, la Justicia tratará una acción de cumplimiento para que se cancele la personalidad del MAS por la difusión de encuestas internas. Bascopé y Quino advierten que el único órgano que cumple esa acción es el TSE

Williams Bascopé.Foto: noticiasfides

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Brújula Digital |28|09|20|

Constitucionalistas advierten que la Justicia no podrá anular la personalidad jurídica del Movimiento Al Socialismo (MAS) este lunes 5 de octubre, cuando considere un recurso de acción de cumplimiento en contra de ese partido por la divulgación de una encuesta interna, debido a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el único órgano que puede cumplir con ese trámite.

El pasado fin de semana, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz admitió el recurso de acción de cumplimiento para obligar al TSE a que anule la sigla del MAS por la difusión de una encuesta en julio de este año, informó Jorge Tamayo, abogado de la senadora Carmen Eva González. “En caso se nos otorgue la tutela (…) vamos a obligar, mediante una resolución constitucional, a que el Tribunal Supremo Electoral cumpla la constitución y cumpla la Ley 026 en su artículo 136 e inhabilite la candidatura del señor Luis Arce Catacora”, declaró el jurista.

Sin embargo, la posición de Tamayo fue rechazada por los constitucionalistas Williams Bascopé e Israel Quino, quienes coincidieron en sostener que el TSE es el único órgano llamado por ley para cancelar la personalidad jurídica del MAS si es que se establece que cometió una falta.

“Lo que puede hacer la sala constitucional con la acción de cumplimiento es ordenar o exhortar que cumpla ley. ¿Qué quiere decir?, que revise el fondo y el Tribunal Supremo Electoral se pronuncie si sanciona o absuelve al MAS. El único que sanciona las cancelaciones de personerías jurídicas es el Tribunal Supremo Electoral, no otras instituciones, eso debe quedar claro”, declaró Bascopé a Unitel.

En la misma línea, Quino también hizo notar que incluso se debe esperar que el dictamen que emita el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) respecto a la inconstitucionalidad del parágrafo III del artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral, a solicitud del MAS.

“(El TSE) por eso se ha inhibido en conocer el fondo de las demandas en contra del Movimiento Al Socialismo. El propio Tribunal Supremo Electoral ha puesto en juego la constitucionalidad de la norma; a partir de esta acción de defensa que se va a resolver el 5 de octubre en La Paz, es poco probable que los vocales definan algún tipo de decisión respecto a la personalidad jurídica del MAS porque no es competencia de ese órgano”, sostuvo Quino.

El parágrafo III del artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral establece que “las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.

El 14 de julio, Arce comentó los resultados de una encuesta de su partido realizó con miras a las elecciones generales. El presidenciable del MAS fue entrevistado en el canal Abya Yala, donde hizo referencia a una "encuesta interna" y dijo que está primero con más del 40% de apoyo del electorado. Segundo está el candidato de Comunidad Ciudadana (CC) Carlos Mesa, y tercera; la presidenta y candidata de Juntos Jeanine Áñez, a quien le lleva por 23 puntos.

Tras conocer las denuncias en contra de Arce, el MAS presentó un recurso de inconstitucionalidad concreta que cuestiona la constitucionalidad del parágrafo II del artículo 136 de la Ley 026

El 8 de agosto, el TSE determinó que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la instancia que defina si corresponde o no una sanción electoral en contra de Arce.

Al referirse a este tema, Tamayo insistió en el “eso (la declaración de Arce) está tajantemente prohibido por el cronograma de actividades del TSE”. Recordó que en 2015 la misma figura fue presentada contra el Gobernador del Beni, Ernesto Suárez, quien posteriormente fue inhabilitado al igual que su partido, con más de 200 candidatos, para los sufragios de la época.

BD/JJC

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