Política | 28/09/2020

CIDH: La reelección indefinida no es un derecho autónomo y socava las bases democráticas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos rechazó la relección indefinida, reconocida en 2017 por el TCP para la repostulación de Evo Morales, porque advierte que es contraria a la Convención Americana y daña la democracia

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Brújula Digital |28|09|20|

Durante su presentación en la audiencia pública de solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte IDH sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos presentada por Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) argumentó que esta figura no se constituye en un derecho autónomo y advirtió que socava las bases democráticas.

La CIDH se presentó este lunes en el inicio de las tres audiencias públicas programadas para considerar la “solicitud de opinión consultiva relativa a la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos presentada por el estado de Colombia”. En esta audiencia también se presentaron el subprocurador General del Estado, Alejandro Roda, y la presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, María Amparo Carvajal.

El presidente de la CIDH, Joel Hernández, puntualizó que la reelección indefinida no puede constituirse en un derecho autónomo. “El Pdte de la #CIDH, @JoelHernandezG, en la audiencia ante la @CorteIDH, afirmó que ni en el ámbito del Sistema Interamericano ni en el derecho internacional se ha reconocido a la reelección presidencial como un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”, se señaló a través de un tuit desde ese organismo internacional.

Además, Marisol Blanchard Vera, secretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de peticiones, casos y soluciones amistosas de la CIDH, también cuestionó la reelección indefinida. “La Secretaria Ejecutiva Adjunta para Peticiones y casos de la #CIDH, @MSolBlanchard, resaltó ante la @CorteIDH que la reelección indefinida es contraria a la Convención Americana por sus efectos negativos en la democracia representativa, corazón de la OEA”, se señaló a través de otro tuit.

Por el contrario, la CIDH sostuvo que la reelección está convencionalmente justificada atendiendo al principio de proporcionalidad, por lo que los Estados tienen la obligación de limitarla. En ese sentido, la alternancia en el poder es la base de la democracia representativa, agregó.

Además, la CIDH advirtió que la reelección presidencial indefinida socava los sistemas de vigilancia y las bases de la democracia; puede afectar autenticidad de elecciones y puede generar ventajas indebidas en procesos electorales y afectar el pleno goce de otros derechos humanos.
La Corte IDH tomará una decisión en base a estas opiniones consultivas sobre el derecho de los presidentes a reelegirse de manera indefinida.

La demanda de Colombia ante la CIDH tuvo como base la reelección presidencial como “derecho humano” que fue reconocida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en favor del entonces presidente Evo Morales en 2017, con lo que le habilitó para aspirar otra vez a la primera magistratura, pese a que la Constitución Política del Estado reconoce una sola reelección y a haber perdido un referéndum, en 2016, que le prohibía reformar la Carta Magna para volver a postular.

El Subprocurador del Estado de Bolivia, en su participación, expuso cuatro principios por los cuales no debe proceder la reelección presidencial. “El Estado boliviano considera que la limitación o prohibición de la reelección presidencial es una restricción de los derechos políticos que resultan acorde a los principios de legalidad, fin legítimo, necesidad y proporcionalidad, establecidos por la Corte Interamericana”, sostuvo la autoridad según un reporte de la agencia ABI.

Al referirse al principio de legalidad, Roda explicó que, si la prohibición de la reelección presidencial está prevista en una norma aprobada por el órgano legislativo de un Estado, ésta puede ser considerada legítima porque está revestida del consentimiento del soberano a través de su representante. "Más aún si se considera que esta restricción, en la mayoría de los casos, proviene de una previsión expresa de la constitución de los Estados", agregó.

En ese sentido, Roda citó el artículo 168 de la Carta Magna que establece que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".

Respecto al principio de necesidad, Roda subrayó que se infiere que la prohibición de reelección presidencial busca satisfacer una necesidad imperiosa, que es la protección de la democracia, evitando la perpetuación en el poder de una sola persona.

Y finalmente, "con relación al principio de la proporcionalidad, se debe señalar que las medidas restrictivas no anulan los derechos políticos, es decir, no los restringe de manera absoluta, sino solamente en la eventualidad de que una persona afectada haya ejercido ya sus derechos como presidente del Estado", señaló, según ABI.

BD/JJC

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