Política | 04/09/2020

El domingo empieza la campaña en actos públicos, los frentes están prohibidos de ensuciar y dañar el ornato

Normativas electorales vigentes establecen que, entre el 6 de septiembre y 14 de octubre, las organizaciones políticas pueden difundir propaganda en actos abiertos. También les prohíbe emplear bienes y funcionarios públicos en estos eventos

Propaganda pública en 2019. Foto: Opinión

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Brújula Digital |04|09|20|

A partir de este domingo, los ocho frentes políticos inscritos para las elecciones generales podrán difundir propaganda electoral en actos públicos de campaña, hasta el 14 de octubre, según el cronograma aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Para llevar adelante este tipo de actividades, las organizaciones estarán prohibidas de ensuciar y dañar las propiedades públicas y privadas, y también de emplear bienes y funcionarios públicos, según la normativa vigente.

Para este caso, los partidos y alianzas políticas que participarán en las elecciones generales del 18 de octubre, todavía deben esperar hasta el 18 de septiembre para la difusión de su propaganda a través de medios de comunicación.

El Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral, modificado el 13 de marzo de este año, define a la campaña electoral como “el conjunto de acciones individuales o grupales que realizan organizaciones políticas, candidatas y candidatos para ganar el apoyo ciudadano y solicitar el voto en el período que precede a la elección”.

En ese sentido, esta misma normativa define como actos públicos de campaña electoral a “la difusión o fijación de cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo de campaña electoral en espacios públicos, de cualquier naturaleza, y la realización de actos públicos de campaña no deberán perjudicar la estética y la higiene urbana; estarán sujetas a disposiciones y sanciones establecidas y aplicadas por los gobiernos municipales. Para acceder al uso de espacios de propiedad privada o particular, la organización política, alianza o candidatura deberá contar previamente con autorización escrita del propietario”.

El año pasado se dictaron multas y sanciones por parte de diferentes alcaldías del país en contra de organizaciones políticas. En el caso de la ciudad de La Paz, por ejemplo, las autoridades ediles notificaron con multas de Bs 127.000 en contra del Movimiento Al Socialismo (MAS), Bs 110.000 en contra del Movimiento Tercer Sistema (MTS), con Bs 27.000 a la alianza Bolivia Dice No (21F) y Bs 9.000 al Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) por el pegado de afiches en lugares no autorizados. El establecimiento de los montos de las penalidades se lo hace en relación a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

El mismo reglamento establece que el contravenir las disposiciones que regulan la difusión de propaganda electoral, por parte de una organización política, tiene una multa equivalente a 10 salarios mínimos (Bs 21.200). Agrega que las faltas cometidas por candidatas o candidatos, respecto a contravenir las disposiciones que regulan la difusión de propaganda electoral, tiene una multa equivalente a 5 salarios mínimos (Bs 10.610).

Otra de las prohibiciones que está establecida por el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral es el empleo de personal público, bienes, recursos y servicios de entidades públicas en actos de campaña.

En el artículo 51 del citado reglamento se estipula que durante la campaña electoral está prohibido “utilizar personal, bienes, recursos y servicios de instituciones públicas”. Para la denuncia de esta falta y su sanción se establece que el caso puede ser abierto de oficio por el TSE o por denuncia de cualquier ciudadano, para que el Órgano Electoral disponga la remoción y destrucción de todo material de campaña electoral que contravenga estas prohibiciones.

En el caso de los empleados públicos, el reglamento establece que ninguna persona que ejerza un cargo de la función pública, cualquiera sea su nivel o forma de designación, podrá realizar campaña electoral en horarios laborales, ni podrá utilizar el cargo para hacer propaganda electoral o promover candidaturas.

BD/JJC

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