Política | 31/08/2020

Copa entrega en persona al Ejecutivo las 3 leyes que promulgó la pasada semana

El Senado denunció que los documentos fueron rechazados por funcionarios del Ministerio de la Presidencia. Por ese motivo la Presidenta de la Asamblea se digirió a presentar las 3 leyes para que sean publicadas por la Gaceta

La presidenta de la Asamblea, Eva Copa. Foto: Senado

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Brújula Digital |31|08|20|

La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Eva Copa, entregó en persona este lunes, en la ventanilla única de La Casa Grande del Pueblo, las tres leyes que promulgó la semana pasada para que éstas sean publicadas en la Gaceta Oficial del Estado, debido a que horas antes desde el Ministerio de la Presidencia se rechazó la recepción de las mismas, se informó desde el Senado.

El jueves, Copa promulgó las leyes de rebaja de alquileres, donación de plasma hiperinmune para tratar a pacientes por coronavirus y de atención gratuita de enfermos por COVID-19 en clínicas privadas, pese al rechazo del Órgano Ejecutivo porque esas normas fueron enviadas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que defina su constitucionalidad. No obstante, el TCP hizo conocer después que rechazó la admisión de las demandas por errores en su presentación, no por el contenido de las mismas.

“Si no tenía el acompañamiento de ustedes (los medios de prensa) no nos recibirían las tres notas de las tres leyes que fueron promulgadas el jueves, lamentable porque en la mañana fueron mis funcionarios y lo rechazaron, ahora que fuimos con ustedes fueron aceptadas”, dijo Copa.

Según el informe del Senado, Copa se dirigió a la ventanilla única del Ministerio de la Presidencia cerca de las 11.00, para entregar los documentos referidos a las tres leyes. La funcionaria a cargo de la recepción rechazó recibirlas con el argumento de que las cartas deben estar dirigidas a la presidenta transitoria, Jeanine Añez. No obstante, el Senado aclaró que la Constitución Política del Estado ordena que las leyes promulgadas deben ser publicadas en la Gaceta Oficial dependiente del Ministerio de la Presidencia.

“Lo que están haciendo es violar la Constitución Política del Estado en su artículo 164, que dice ‘la ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata’ y esta es dependiente del Ministerio de Presidencia. Decirle a toda la población boliviana que las leyes fueron enviadas oficialmente y entran en vigencia como corresponde y como dice la Constitución”, explicó Copa.

Ante ese rechazo de recepción de la documentación de parte del Ministerio de la Presidencia, Copa anticipó que “se tendrá que iniciar un proceso por incumplimiento de deberes, porque no es si quiere o no, es cumplir lo que dice la Constitución”.

La Ley Excepcional de Arrendamientos reduce en un 50% el pago de los alquileres durante el periodo de la cuarentena por el coronavirus.

El artículo 3 numeral II de esta normativa, relacionada a su alcance, sostiene que: se aplicarán los alquileres pactados de manera verbal o escrita, “cuando el canon pactado y/o calculado de forma mensual, no exceda un máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda. De Bs 7.000 para las tiendas y espacios comerciales y Bs 15.000 para los bienes inmuebles destinados a las actividades industriales”.

La otra norma promulgada fue la Ley Transitoria para Garantizar la Atención y Tratamiento por Parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria Producida por el coronavirus (COVID-19). Esta ley establece que los centros médicos “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el subsector público” para que sean diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus, conforme a los protocolos de bioseguridad.

También ordena que el Ejecutivo estará a cargo del reembolso a las clínicas privadas, considerando “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”. Para el respectivo pago fija como fuentes de financiamiento los establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y donaciones externas e internas.

La ley de fomento a la donación de plasma hiperinmune dispone medidas temporales de fomento a la donación voluntaria por parte de personas que hayan vencido el coronavirus. A su vez, permite a las empresas públicas, mixtas y estratégicas que brinden servicios a la población, desarrollar iniciativas de fomento a la cultura de donación. Esta norma también fue enviada a consulta ante el TCP.

BD/JJC

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