Política | 28/08/2020

Asambleístas y abogados advierten que Copa se expone a un juicio penal por promulgar 3 leyes

La Presidenta del Senado aseguró que actuó en el marco de las leyes, debido a que la consulta de inconstitucionalidad sobre estas normas no lo puede hacer el Ejecutivo, sino los proyectistas, en este caso asambleístas del MAS

La presidenta del Senado, Eva Copa. Foto: Senado

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Brújula Digital 28|08|20|

El diputado Gonzalo Barrientos (UD) y el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Israel Centellas, advirtieron este viernes que la presidenta del Senado, Eva Copa, puede ser pasible a un juicio penal por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado e incumplimiento de deberes, por haber promulgado, el jueves, tres leyes que estaban en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Copa, sin embargo, aseguró que procedió en el marco de las leyes.

En su condición de presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Copa promulgó las leyes de reducción de pago de alquileres, de donación de plasma hiperinmune y de atención gratuita a enfermos por coronavirus (COVID-19) en clínicas privadas. Sin embargo, estas normas fueron enviadas por el Ejecutivo ante el TCP para que determine si son constitucionales o no.

Al respecto, Copa aseguró que esa promulgación fue legal por dos aspectos. “(El enviar al TCP las normas) no corresponde al Ejecutivo, claramente dice la Constitución Política del Estado que los únicos que deben hacer la consulta ante el Tribunal Constitucional, referente a esto, son los proyectistas; en este caso el Ejecutivo no es el proyectista, sino lo son los asambleístas del Órgano Legislativo y serían ellos los que harían esto. Y se ha procedido a la promulgación porque se ha cumplido el plazo de los 10 días (que tiene el Ejecutivo para cumplir con este trámite)”, sostuvo.

Sin embargo, ese criterio fue rechazado por el diputado Barrientos, quien afirmó que Copa incurrió los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes y con incumplimiento de deberes, debido a que incumple lo establecido en el Código Procesal Constitucional, el mismo que establece que toda norma que está en consulta ante el TCP, es pasible a la suspensión de su tratamiento en el Órgano Legislativo.

Similar criterio fue expuesto por el Presidente del Colegio Nacional de Abogados, quien precisó que Copa infringió el artículo 113 del Código Procesal Constitucional, porque cuando una norma esta en consulta ante el tribunal Constitucional, queda en suspenso, lo que en este caso se incumple porque se promulgan las tres leyes observadas y se ordena su respectiva publicación. En este caso, estimó que la Fiscalía puede abrir un caso de oficio o que cualquier personas pueda interponer la denuncia en contra de la Presidenta del Senado para que se le instaure un juicio penal.

“(Las tres leyes promulgadas) son normas que necesitan un control de constitucionalidad, son normas que han sido observadas porque existía una vulneración al derecho de algunas personas y tenía que ser evaluado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que es el fiscalizador de las leyes, para que no contradigan lo que establece la Constitución Política del Estado”, declaró a la red Unitel.

En ese sentido, Centellas indicó que se debía esperar la respuesta del TCP para proceder luego con la promulgación y publicación de las mismas.

BD/JJC

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