Política | 27/08/2020

El TSE fijó multas que llegan hasta Bs 127.000 por faltas cometidas por organizaciones políticas

El Reglamento de Faltas y Sanciones reconoce a 21 contravenciones que pueden cometer los partidos o alianzas con miras a los comicios del 18 de octubre. Fija sanciones que van desde los 10 a 60 salarios mínimos

Autoridades del Tribunal Supremo Electoral. Foto: cronicaviva

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Brújula Digital |27|08|20|

El Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) con miras a las elecciones generales del 18 de octubre, reconoce un total de 21 faltas electorales que pueden ser cometidas por partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de naciones y pueblos indígena originario campesinos, para las cuales establece sanciones que van desde el equivalente a 10 salarios mínimos hasta 60, según su gravedad.

Esta normativa que está vigente, especifica una serie de límites para la actividad de las organizaciones políticas. En especial, promueve la igualdad de género y protege los derechos de mujeres candidatas ante una serie de atropellos que pueden sufrir, para las cuales fija el pago de multas que sobrepasan los Bs 60.000.

La falta que tiene la sanción más leve es la obstaculización al ejercicio del control social respecto de su organización política, acción para la que establece el pago de una multa equivalente a 10 salarios mínimos, o sea Bs 21.200, ya que el sueldo mínimo reconocido en Bolivia es de Bs 2.122.

Dos faltas tienen una sanción equivalente de 20 salarios mínimos, o sea Bs 42.440, esas son las referidas a interferir los procesosde elección o designación de autoridades electas, representantes o candidaturas dentro de la democracia comunitaria y el obstaculizar o limitar los derechos de los delegados de las organizaciones políticas.

La mayor parte de las faltas, 16 en total, tienen una sanción equivalente a 30 salario mínimos, o sea de Bs 63.660.
Entre ellas está el no aplicar principio de paridad y alternancia entre mujeres y hombres en la conformación de candidaturas para el Legislativo, retener o descontar dinero de salarios, acciones de discriminación que impidan el ejercicio democrático, revelar secretos de candidatos, impedir la candidatura de mujeres, la no presentación de documentos de postulantes o modificar la lista de aspirantes.

Otras faltas que también tienen como sanción el equivalente a 30 salario mínimos son el obligar a candidatos, en especial mujeres, a suscribir documentos, exigir el pago de aportes, lograr la inhabilitación de postulantes a través de información falsa, dar datos falsos al TSE sobre candidaturas, habilitar como aspirantes a personas sin su consentimiento y vulnerar el principio de igualdad de género en la campaña electoral.

Este reglamento establece que hay dos faltas graves, para las cuales fija una sanción que va desde el equivalente a 30 salarios mínimos (Bs 63.660) hasta los 60 (Bs 127.320).

La primera falta grave fijada es el incumplimiento de resoluciones electorales dirigidas a organizaciones políticas, la misma que tiene una multa equivalente a 30 a 50 (Bs 106.100) salarios mínimos.

La segunda falta grave establecida por el TSE es el “no tramitar y, en su caso, no sancionar casos de acoso y violencia política conocidos o denunciados en la organización política”, la misma que tiene una “multa equivalente a 60 salarios mínimos, sin perjuicio de la cancelación de la personalidad jurídica que puedan disponer los Tribunales Departamentales Electorales, en el marco de lo dispuesto por el art. 58 f) y g) de la Ley de Organizaciones Políticas”.

BD/JJC

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