Política | 27/08/2020

Copa promulga las leyes de alquileres, donación de plasma y atención gratuita por COVID-19

La Presidenta en ejercicio de la Asamblea puso en vigencia las tres normativas, luego de que se venció el plazo para que Añez cumpla con ese trámite. Las 3 leyes fueron enviadas por el Ejecutivo ante el TCP para que establezca su constitucionalidad

Eva Copa, presidenta del Senado. Foto: Senado

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Brújula Digital |27|08|20|

En su condición de presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Eva Copa promulgó la tarde de este jueves las leyes de reducción de pago de alquileres, de donación de plasma hiperinmune y de atención gratuita a enfermos por coronavirus (COVID-19) en clínicas privadas. Esas tres normas fueron enviadas por el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que establezca si son o no constitucionales.

Copa promulgó esas normas durante el inicio de la 33 sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa, reunión que fue convocada para analizar las observaciones que hizo el Órgano Ejecutivo a las fuentes de financiamiento para el pago del Bono contra el Hambre.

La también presidenta del Senado, anunció el lunes esa acción, debido a que la presidenta Jeanine Añez no promulgó esas normas a pesar de cumplirse el plazo de 10 días que le otorga la ley para cumplir con ese procedimiento.

La Ley Excepcional de Arrendamientos, una norma sancionada el 30 de junio que reduce en un 50% el pago de los alquileres durante el periodo de la cuarentena por el coronavirus, fue enviada a consulta por el Ejecutivo al TCP porque hubo una serie de observaciones porque vulneraría la norma del inquilinato y también contratos privados.

El artículo 3 numeral II de esta normativa, relacionada a su alcance, sostiene que: se aplicarán los alquileres pactados de manera verbal o escrita, “cuando el canon pactado y/o calculado de forma mensual, no exceda un máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda. De Bs 7.000 para las tiendas y espacios comerciales y Bs 15.000 para los bienes inmuebles destinados a las actividades industriales”.

La otra norma promulgada es la Ley Transitoria para Garantizar la Atención y Tratamiento por Parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria Producida por el coronavirus (COVID-19), la misma que fue sancionada por el Legislativo el 8 de julio. Esta normativa también fue enviada a consulta al TCP.

Esta ley establece que los centros médicos “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el subsector público” para que sean diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus, conforme a los protocolos de bioseguridad.

También ordena que el Ejecutivo estará a cargo del reembolso a las clínicas privadas, considerando “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”. Para el respectivo pago fija como fuentes de financiamiento los establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y donaciones externas e internas.

La Ley 696 dispone medidas temporales de fomento a la donación voluntaria e informada de plasma hiperinmune de personas que hayan vencido el coronavirus. A su vez, permite a las empresas públicas, mixtas y estratégicas que brinden servicios a la población, desarrollar iniciativas de fomento a la cultura de donación. Esta norma también fue enviada a consulta ante el TCP.

Con esta ley se buscó acabar con el “negociado” que se hacía por parte de algunos donantes de plasma, pues se denunció que algunos de éstos cobraban elevadas sumas para la extracción de sangre. Además, estableció que estas personas no tendrán que pagar ningún laboratorio, exámenes y demás requisitos, debido a que los cubrirá el Estado. La aplicación del plasma hiperinmune dio resultados positivos en tratamiento de diversas personas que padecían el mal.

BD/JJC

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