Política | 21/08/2020

El Gobierno no promulga 5 leyes impulsadas por el MAS; 3 están en consulta ante el TCP

Pese a su sanción en el Legislativo, por parte del MAS, el Ejecutivo no da curso al trámite que haría que estas normativas entren en vigencia. Aún analiza la ley de diferimiento de pago de deudas bancarias

La Cámara de Senadores. Foto: Senado

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Brújula Digital |21|08|20|

Desde fines de junio, el Gobierno no promulgó cinco leyes impulsadas por el Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se trata de las normas referidas a la reducción del pago de alquileres, a la donación de plasma, al pago del Estado a clínicas privadas que atiendan a enfermos por coronavirus, al diferimiento del pago de deudas bancarias hasta diciembre y al Bono contra el Hambre; las tres primeras fueron enviadas a consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

En orden cronológico, la primera norma que no fue promulgada es la Ley Excepcional de Arrendamientos, una norma que reduce en un 50% el pago de los alquileres durante el periodo de la cuarentena por el coronavirus (COVID-19). Esta norma fue enviada a consulta al TCP porque hubo una serie de observaciones porque vulneraría la norma del inquilinato y también contratos privados.

El artículo 3 numeral II de esta normativa, relacionada a su alcance, sostiene que: se aplicarán los alquileres pactados de manera verbal o escrita, “cuando el canon pactado y/o calculado de forma mensual, no exceda un máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda. De Bs 7.000 para las tiendas y espacios comerciales y Bs 15.000 para los bienes inmuebles destinados a las actividades industriales”.

La segunda norma que aún no fue promulgada por el Órgano Ejecutivo es la Ley Transitoria para Garantizar la Atención y Tratamiento por Parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria Producida por el coronavirus (COVID-19), la misma que fue sancionada por el Legislativo el 8 de julio. Esta normativa también fue enviada a consulta al TCP.

Esta ley ordena que los centros médicos “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el subsector público” para que sean diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus, conforme a los protocolos de bioseguridad.

También establece que el Ejecutivo estará a cargo del reembolso a las clínicas privadas, considerando “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”. Para el respectivo pago fija como fuentes de financiamiento los establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y donaciones externas e internas.

La tercera normativa que no fue promulgada es la Ley 696, que dispone medidas temporales de fomento a la donación voluntaria e informada de plasma hiperinmune de personas que hayan vencido el coronavirus. A su vez, permite a las empresas públicas, mixtas y estratégicas que brinden servicios a la población, desarrollar iniciativas de fomento a la cultura de donación. Esta norma también fue enviada a consulta ante el TCP.

Con esta ley se buscó acabar con el “negociado” que se hacía por parte de algunos donantes de plasma, pues se denunció que algunos de éstos cobraban elevadas sumas para la extracción de sangre. Además, estableció que estas personas no tendrán que pagar ningún laboratorio, exámenes y demás requisitos, debido a que los cubrirá el Estado. La aplicación del plasma hiperinmune dio resultados positivos en tratamiento de diversas personas que padecían el mal.

La cuarta ley que no fue promulgada por el Ejecutivo es la que difiere el pago de créditos bancarios hasta el 31 de diciembre, debido a las consecuencias que tuvo en la economía de los hogares bolivianos las cuarentenas rígidas y dinámicas para evitar el contagio de la enfermedad. Esta normativa fue aprobada el 12 de agosto.

La semana pasada, el ministro de Economía, Óscar Ortiz, dijo que el Ejecutivo hace un análisis de lo establecido en este documento, para que el beneficio llegue a los deudores, ahorristas y a las entidades financieras.

Mientras tanto, hay sectores sociales, como los transportistas del departamento de Oruro, que exigieron la promulgación de esta norma, debido a que no trabajaron de manera regular en los últimos meses. Hay amenazas de movilizaciones si es que el Ejecutivo no promulga esta ley para que entre en vigencia.

La quinta ley que espera la respectiva promulgación del Ejecutivo es la referida al pago del Bono contra el Hambre, consistente en Bs 1.000 a cerca de 3,5 millones de beneficiarios.

Esta norma, aprobada el 13 de agosto, establece como fuentes de financiamiento a recursos provenientes del Contrato de Préstamo No. 9115-bo suscrito entre el Estado boliviano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial (BM) y el Contrato de Préstamo No. 5039/OC-BO firmado entre el Estado boliviano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Ambos créditos internacionales obtuvieron la luz verde de la Cámara de Diputados y ahora falta su consideración en el Senado.

BD/JJC

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